SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
1.- (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 07-09-1991, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.584.721, de 18 años de edad, hija de Maribel Chacín y Jorge Corona, residenciado en la Urbanización Popular Sector 16, calle 167 con avenida 49 casa N° 07, entrando por la Panadería Flor de Coromoto, primer semáforo de la Popular, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante del cuarto Año de Bachillerato en Humanidades.
2.- (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 13-11-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.584.722, de 15 años de edad, hijo de Maribel Chacin y Jorge Corona, residenciado en la Urbanización Popular Sector 16, calle 167 con avenida 49 casa N° 07, entrando por la Panadería Flor de Coromoto, primer semáforo de la Popular, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante del Noveno Grado.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal 37° del Ministerio Público Especializado del Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. INGRID DEL CARMEN FERNANDEZ BARBOZA.
DELITO: CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 ordinal 1° del Código penal.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“En fecha Viernes Tres (03) de Octubre de 2008, siendo aproximadamente la 2:50 horas de la Madrugada, el funcionario Oficial DUARTE HEYTSSER, placa 375, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraba en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones le informó que se ubicara en la Urbanización San Felipe III, calle 17 con avenida 48, casa N° 17-160, específicamente diagonal a la Mueblería Famur, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde un ciudadano solicitaba una unidad policial para realizar una denuncia, motivo por el cual se traslada al sitio y al llegar se entrevista con el ciudadano JORGE LUIS CORONA CHACIN, quien les manifestó estar residenciado en la dirección antes mencionada, informando que su padrastro de nombre RICHARD OCHOA, tenía en uno de los cuartos de su vivienda cierta mercancía desde el día anterior, y que su progenitora y otras personas que se encontraban en la vivienda tenían conocimiento de la mercancía, por lo que al sitio se presentan en calidad de apoyo los oficiales JIMENEZ MARCOS, placa 213, MENDOZA UBALNI, placa 387, BASTIDAS EDWARD, placa 278, ARENAS NELSON, placa 274 y FAUSTINA VILLASMIL, placa 352, adscritos al mencionado cuerpo policial, quienes procedieron a entrevistarse con la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, quien manifestó que la mercancía que estaba en su residencia la había traído su concubino de nombre RICHARD OCHOA, autorizando a ingresar a su residencia y constatar la presencia de dichos objetos en cuestión de procedencia extranjera, una vez dentro de la vivienda observaron a tres adultos más, dos adolescentes y dos niñas, y en el primer cuarto observaron varias bolsas y cajas grandes contentivos en su interior de prendas de vestir (gorras, cotizas, sandalias, zapatos deportivos, bermudas, monos, lápices labiales, pintura de uñas, batas, entre otros), solicitándole a la referida ciudadana la factura de compra o documentos de trámite de la mercancía ante la administración aduanera, quien manifestó no poseerlos, motivo por el cual dichos funcionarios proceden a la retención de la mercancía referida y a la aprehensión de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, JOHAN ANTONIO LOYO RINCON, YOLIMAR CHIQUINQUIRA LOYO RINCON y GRENOL FANDIÑO CHACIN, así como de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su traslado así como lo incautado a la sede del mencionado cuerpo policial”
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS
Examinadas como han sido exhaustivamente las actas procesales y el testimonial rendido por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del cual se desprende ineludiblemente su participación en los hechos acontecidos el día Viernes Tres (03) de Octubre de 2008, cuando siendo aproximadamente la 2:50 horas de la Madrugada, el funcionario Oficial DUARTE HEYTSSER, placa 375, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraba en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones le informó que se ubicara en la Urbanización San Felipe III, calle 17 con avenida 48, casa N° 17-160, específicamente diagonal a la Mueblería Famur, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde un ciudadano solicitaba una unidad policial para realizar una denuncia, motivo por el cual se traslada al sitio y al llegar se entrevista con el ciudadano JORGE LUIS CORONA CHACIN, quien les manifestó estar residenciado en la dirección antes mencionada, informando que su padrastro de nombre RICHARD OCHOA, tenía en uno de los cuartos de su vivienda cierta mercancía desde el día anterior, y que su progenitora y otras personas que se encontraban en la vivienda tenían conocimiento de la mercancía, por lo que al sitio se presentan en calidad de apoyo los oficiales JIMENEZ MARCOS, placa 213, MENDOZA UBALNI, placa 387, BASTIDAS EDWARD, placa 278, ARENAS NELSON, placa 274 y FAUSTINA VILLASMIL, placa 352, adscritos al mencionado cuerpo policial, quienes procedieron a entrevistarse con la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, quien manifestó que la mercancía que estaba en su residencia la había traído su concubino de nombre RICHARD OCHOA, autorizando a ingresar a su residencia y constatar la presencia de dichos objetos en cuestión de procedencia extranjera, una vez dentro de la vivienda observaron a tres adultos más, dos adolescentes y dos niñas, y en el primer cuarto observaron varias bolsas y cajas grandes contentivos en su interior de prendas de vestir (gorras, cotizas, sandalias, zapatos deportivos, bermudas, monos, lápices labiales, pintura de uñas, batas, entre otros), solicitándole a la referida ciudadana la factura de compra o documentos de trámite de la mercancía ante la administración aduanera, quien manifestó no poseerlos, motivo por el cual dichos funcionarios proceden a la retención de la mercancía referida y a la aprehensión de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, JOHAN ANTONIO LOYO RINCON, YOLIMAR CHIQUINQUIRA LOYO RINCON y GRENOL FANDIÑO CHACIN, así como de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su traslado así como lo incautado a la sede del mencionado cuerpo policial, y previa manifestación verbal hecha por los adolescentes durante la Audiencia Preliminar, celebrada el día 07 de julio de 2010, de declararse responsables de las acciones desplegadas, narradas por la Representante del Ministerio Público, adicionado a la voluntad de acogerse al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, da por acreditados los hechos objeto de la Acusación Fiscal, puesto que el Estado está relevado en estas circunstancias de preservar el Principio de la Presunción de Inocencia, ya que los mencionados adolescentes se han declarado responsables penalmente de los hechos imputados en la Audiencia Preliminar, entre tanto y previa solicitud del mismo, merecedor de la aplicación de sanción respectiva, con las rebajas establecidas en la Ley.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Al analizar la conducta desplegada por el adolescente de autos en la fecha Viernes Tres (03) de Octubre de 2008, cuando siendo aproximadamente la 2:50 horas de la Madrugada, el funcionario Oficial DUARTE HEYTSSER, placa 375, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraba en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones le informó que se ubicara en la Urbanización San Felipe III, calle 17 con avenida 48, casa N° 17-160, específicamente diagonal a la Mueblería Famur, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde un ciudadano solicitaba una unidad policial para realizar una denuncia, motivo por el cual se traslada al sitio y al llegar se entrevista con el ciudadano JORGE LUIS CORONA CHACIN, quien les manifestó estar residenciado en la dirección antes mencionada, informando que su padrastro de nombre RICHARD OCHOA, tenía en uno de los cuartos de su vivienda cierta mercancía desde el día anterior, y que su progenitora y otras personas que se encontraban en la vivienda tenían conocimiento de la mercancía, por lo que al sitio se presentan en calidad de apoyo los oficiales JIMENEZ MARCOS, placa 213, MENDOZA UBALNI, placa 387, BASTIDAS EDWARD, placa 278, ARENAS NELSON, placa 274 y FAUSTINA VILLASMIL, placa 352, adscritos al mencionado cuerpo policial, quienes procedieron a entrevistarse con la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, quien manifestó que la mercancía que estaba en su residencia la había traído su concubino de nombre RICHARD OCHOA, autorizando a ingresar a su residencia y constatar la presencia de dichos objetos en cuestión de procedencia extranjera, una vez dentro de la vivienda observaron a tres adultos más, dos adolescentes y dos niñas, y en el primer cuarto observaron varias bolsas y cajas grandes contentivos en su interior de prendas de vestir (gorras, cotizas, sandalias, zapatos deportivos, bermudas, monos, lápices labiales, pintura de uñas, batas, entre otros), solicitándole a la referida ciudadana la factura de compra o documentos de trámite de la mercancía ante la administración aduanera, quien manifestó no poseerlos, motivo por el cual dichos funcionarios proceden a la retención de la mercancía referida y a la aprehensión de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, JOHAN ANTONIO LOYO RINCON, YOLIMAR CHIQUINQUIRA LOYO RINCON y GRENOL FANDIÑO CHACIN, así como de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su traslado así como lo incautado a la sede del mencionado cuerpo policial; en virtud de lo antes expuesto tales hechos, encuadran perfectamente en el tipo penal de CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 ordinal 1° del Código penal. En este mismo orden de ideas, los adolescentes acusados admitieron los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, en forma total, sin desvirtuar circunstancia alguna, por ello que la comisión del delito antes referido le resulta suficientemente acreditable, ya que sus conductas negativas de ser cómplices en el contrabando, es contraria a derecho.
Para este sentenciador la conducta desplegada por los adolescentes acusados, descrita en el párrafo anterior, aunado al cúmulo de pruebas presentadas por el Ministerio Público que fueron admitidas por éste Tribunal de Control por ser pertinentes, útiles y necesarias, siendo éstas las siguientes:
A.- TESTIMONIALES
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1. Declaración Testimonial de los funcionarios Oficial DUARTE HEYTSSER, placa 375, los oficiales JIMENEZ MARCOS, placa 213, MENDOZA UBALNI, placa 387, BASTIDAS EDWARD, placa 278, ARENAS NELSON, placa 274 y FAUSTINA VILLASMIL, placa 352, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual es pertinente por cuanto el mismo suscribe el Acta Policial, y es necesaria ya que con esta se comprueba las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al momento de cometerse el hecho punible y la incautación de la mercancía de origen extranjero, que fueron ingresados al país sin haber cancelado los tributos correspondientes a la autoridad aduanera, encontrándose en depósito en una de las habitaciones de la vivienda, así como la participación de la misma en el suceso, dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración Testimonial del funcionario Oficial BARRIOS HENRRY, placa 277, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual es pertinente por cuanto los mismos suscriben el Acta de Inspección N° 39.558 y fijaciones fotográficas, de fecha 03-10-08, y es necesaria al haberse practicado en el sitio del suceso ubicado en la urbanización San Felipe III, avenida 48, calle 36, casa sin número, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dejándose constancia de las características del sitio del suceso y el lugar específico donde se incautaron los objetos provenientes del Contrabando, y la participación de los adolescentes imputados en el mismo, dicha acta le será exhibida para que la reconozcan e informen sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Declaración Testimonial de los funcionarios Sub Inspector AGUILAR RICARDO, placa 460 y el Oficial FULCADO VLADIMIR, placa 259, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual es pertinente por cuanto los mismos suscriben el Acta de experticia de reconocimiento signada bajo el N° PSF-AR-1207-2008 y fijaciones fotográficas, y es necesaria al haber sido practicada a: “1.- Cinco (05) Recipiente de forma redonda, de material sintético (plástico) y color negro, contentivo de polvo compactado (Rubor) para uso cosmético, marca Samy, varios modelos. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 2.- Tres (03) Mascara para pestañas, para uso cosmético, marca Samy, color negro, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 3.- Cincuenta y tres (53) Lápiz Labial, para uso cosmético, marca Samy, varios colores. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 4.- cuarenta y nueve (49) Esmalte para uñas, para uso cosmético, marca Samy, varios colores, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 5.- Mil setecientos noventa y dos (1792) Gorra de material de tela de color verde, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 6.- Mil quinientos doce (1512) Gorra de material de tela de color anaranjada, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 7.- Ochocientos setenta y siete (877) Gorra de material de tela de color beige, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 8.- Ochocientos ochenta y uno (881) Gorra de material de tela de color negro, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 9.- Dos mil cincuenta (2050) Gorra de material de tela de color blanco, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 10.- Ciento setenta y seis (176) Gorra de material de tela de vanas marcas, colores y bordados, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 11.- Treinta y ocho (38) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, de varias tallas y colores, marca Cariñito, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para e! momento de la experticia. 12.- Cuatrocientos sesenta (460) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, tipo franelilla, de vanas tallas y colores, marca Platini, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 13.- Quinientos cuarenta y un (541) Prenda de vestir (pantalón) tipo Mono, material de tela, marca Expedición, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la expeíticia. 14.- Novecientos cincuenta y siete Prenda de vestir (pantalón) tipo Bermuda, material de tela, marca Senador, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 15.- Trescientos veinte (320) Prenda de vestir para dama (conjunto), tipo pijama, material de tela (algodón), de varias tallas, colores y estampados, marca Petals, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 16.- Ciento setenta y un pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Avis Club, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 17.- Mil novecientos cuarenta y un (1941) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Pamela, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 18.- Ochenta y cuatro (84) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Star Vos, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 19.- Ciento nueve (109) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Global, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 20.- Trescientos doce (312) pares calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Adax, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 21.- Quinientos cuarenta y seis (546) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Base, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 22.- Ciento veinte (120) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Juana, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 23.- Ciento cincuenta y seis (156) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Camoca, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 24.-Setecientos cuatro (704) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Monik, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 25.- Doscientos dieciséis (216) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Hilltop, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 26.- Ciento cuatro (104) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Sylvania, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 27.- Trescientos setenta y dos (372) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Escarcha, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 28.- Novecientos ochenta y cuatro (984) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Mar & Sol, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 29.- Noventa y seis (96) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Bumix, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 30.- Doscientos setenta (270) Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), de varias marcas, tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia.”, al dejarse constancia de la cantidad de los objetos retenidos objeto del delito que nos ocupa, así como el precio y características de cada uno de esos artículos, demostrándose la comisión del delito de CONTRABANDO en grado de COMPLICIDAD por parte de los adolescentes imputados.
3. Declaración Testimonial de los funcionarios RUBEN BOLIVAR, y JORGE SALETH MARIA, Profesional Tributario y Coordinador encargado de Almacén de la aduana principal de Maracaibo, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduana Principal de Maracaibo, Area de Control de Almacenamiento de bienes adjudicados, cuya pertinencia es haber practicado acta de inspección ocular, y es necesaria al haber sido practicada en dicho lugar a: “1.- Cinco (05) Recipiente de forma redonda, de material sintético (plástico) y color negro, contentivo de polvo compactado (Rubor) para uso cosmético, marca Samy, varios modelos. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 2.- Tres (03) Mascara para pestañas, para uso cosmético, marca Samy, color negro, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 3.- Cincuenta y tres (53) Lápiz Labial, para uso cosmético, marca Samy, varios colores. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 4.- cuarenta y nueve (49) Esmalte para uñas, para uso cosmético, marca Samy, varios colores, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 5.- Mil setecientos noventa y dos (1792) Gorra de material de tela de color verde, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 6.- Mil quinientos doce (1512) Gorra de material de tela de color anaranjada, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 7.- Ochocientos setenta y siete (877) Gorra de material de tela de color beige, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 8.- Ochocientos ochenta y uno (881) Gorra de material de tela de color negro, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 9.- Dos mil cincuenta (2050) Gorra de material de tela de color blanco, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 10.- Ciento setenta y seis (176) Gorra de material de tela de vanas marcas, colores y bordados, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 11.- Treinta y ocho (38) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, de varias tallas y colores, marca Cariñito, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para e! momento de la experticia. 12.- Cuatrocientos sesenta (460) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, tipo franelilla, de vanas tallas y colores, marca Platini, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 13.- Quinientos cuarenta y un (541) Prenda de vestir (pantalón) tipo Mono, material de tela, marca Expedición, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 14.- Novecientos cincuenta y siete Prenda de vestir (pantalón) tipo Bermuda, material de tela, marca Senador, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 15.- Trescientos veinte (320) Prenda de vestir para dama (conjunto), tipo pijama, material de tela (algodón), de varias tallas, colores y estampados, marca Petals, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 16.- Ciento setenta y un pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Avis Club, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 17.- Mil novecientos cuarenta y un (1941) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Pamela, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 18.- Ochenta y cuatro (84) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Star Vos, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 19.- Ciento nueve (109) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Global, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 20.- Trescientos doce (312) pares calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Adax, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 21.- Quinientos cuarenta y seis (546) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Base, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 22.- Ciento veinte (120) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Juana, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 23.- Ciento cincuenta y seis (156) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Camoca, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 24.-Setecientos cuatro (704) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Monik, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 25.- Doscientos dieciséis (216) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Hilltop, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 26.- Ciento cuatro (104) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Sylvania, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 27.- Trescientos setenta y dos (372) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Escarcha, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 28.- Novecientos ochenta y cuatro (984) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Mar & Sol, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 29.- Noventa y seis (96) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Bumix, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 30.- Doscientos setenta (270) Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), de varias marcas, tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia.”, demostrándose la cantidad y características de los objetos incautados y ubicados en el Almacén del área de control de almacenamiento de bienes adjudicados de la Aduana Principal de Maracaibo ubicado en la avenida 2 El Milagro sector la Ciega, Maracaibo Estado Zulia.
4. Declaración Testimonial del funcionario LEONARDO JOSE GARCIA FLORES, funcionario reconocedor adscrito a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria- SENIAT, la cual es pertinente al haber suscrito experticia de reconocimiento, y es necesaria al haber sido practicada a: “1.- Cinco (05) Recipiente de forma redonda, de material sintético (plástico) y color negro, contentivo de polvo compactado (Rubor) para uso cosmético, marca Samy, varios modelos. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 2.- Tres (03) Mascara para pestañas, para uso cosmético, marca Samy, color negro, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 3.- Cincuenta y tres (53) Lápiz Labial, para uso cosmético, marca Samy, varios colores. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 4.- cuarenta y nueve (49) Esmalte para uñas, para uso cosmético, marca Samy, varios colores, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 5.- Mil setecientos noventa y dos (1792) Gorra de material de tela de color verde, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 6.- Mil quinientos doce (1512) Gorra de material de tela de color anaranjada, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 7.- Ochocientos setenta y siete (877) Gorra de material de tela de color beige, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 8.- Ochocientos ochenta y uno (881) Gorra de material de tela de color negro, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 9.- Dos mil cincuenta (2050) Gorra de material de tela de color blanco, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 10.- Ciento setenta y seis (176) Gorra de material de tela de vanas marcas, colores y bordados, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 11.- Treinta y ocho (38) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, de varias tallas y colores, marca Cariñito, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para e! momento de la experticia. 12.- Cuatrocientos sesenta (460) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, tipo franelilla, de vanas tallas y colores, marca Platini, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 13.- Quinientos cuarenta y un (541) Prenda de vestir (pantalón) tipo Mono, material de tela, marca Expedición, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 14.- Novecientos cincuenta y siete Prenda de vestir (pantalón) tipo Bermuda, material de tela, marca Senador, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 15.- Trescientos veinte (320) Prenda de vestir para dama (conjunto), tipo pijama, material de tela (algodón), de varias tallas, colores y estampados, marca Petals, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 16.- Ciento setenta y un pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Avis Club, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 17.- Mil novecientos cuarenta y un (1941) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Pamela, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 18.- Ochenta y cuatro (84) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Star Vos, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 19.- Ciento nueve (109) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Global, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 20.- Trescientos doce (312) pares calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Adax, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 21.- Quinientos cuarenta y seis (546) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Base, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 22.- Ciento veinte (120) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Juana, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 23.- Ciento cincuenta y seis (156) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Camoca, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 24.-Setecientos cuatro (704) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Monik, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 25.- Doscientos dieciséis (216) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Hilltop, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 26.- Ciento cuatro (104) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Sylvania, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 27.- Trescientos setenta y dos (372) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Escarcha, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 28.- Novecientos ochenta y cuatro (984) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Mar & Sol, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 29.- Noventa y seis (96) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Bumix, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 30.- Doscientos setenta (270) Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), de varias marcas, tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia.”, dejándose constancia de la cantidad de los objetos retenidos objeto del delito que nos ocupa, así como el precio y características de cada uno de esos artículos y el costo del Impuesto de Importación que se debía pagar en cada uno de los objetos mencionados para ingresarlos al Territorio Nacional, demostrándose la comisión del delito de CONTRABANDO en grado de COMPLICIDAD por parte de los adolescentes imputados.
TESTIGOS:
1.- Declaración Testimonial del ciudadano JORGE LUIS CORONA CHACIN, cuya declaración es pertinente ya con la misma se comprueba la comisión del delito de CONTRABANDO y es necesaria puesto que en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en momentos de cometer el delito.
B.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección N° 39.558 y fijaciones fotográficas, de fecha 03-10-08, suscrita por el funcionario Oficial BARRIOS HENRRY, placa 277, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual es pertinente al haber sido practicada en el sitio del suceso ubicado en la urbanización San Felipe III, avenida 48, calle 36, casa sin número, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y es necesaria al dejarse constancia de las características del sitio del suceso y el lugar específico donde se incautaron los objetos provenientes del Contrabando, y la participación de los adolescentes imputados en el mismo, dicha acta le será exhibida a los expertos quienes la practican, para que la reconozca e informe sobre ella de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acta de experticia de reconocimiento signada bajo el N° PSF-AR-1207-2008 y fijaciones fotográficas, de fecha 03-10-08, suscrita por los funcionarios Sub Inspector AGUILAR RICARDO, placa 460 y el Oficial FULCADO VLADIMIR, placa 259, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual es pertinente al haber sido practicada a: “1.- Cinco (05) Recipiente de forma redonda, de material sintético (plástico) y color negro, contentivo de polvo compactado (Rubor) para uso cosmético, marca Samy, varios modelos. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 2.- Tres (03) Mascara para pestañas, para uso cosmético, marca Samy, color negro, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 3.- Cincuenta y tres (53) Lápiz Labial, para uso cosmético, marca Samy, varios colores. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 4.- cuarenta y nueve (49) Esmalte para uñas, para uso cosmético, marca Samy, varios colores, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 5.- Mil setecientos noventa y dos (1792) Gorra de material de tela de color verde, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 6.- Mil quinientos doce (1512) Gorra de material de tela de color anaranjada, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 7.- Ochocientos setenta y siete (877) Gorra de material de tela de color beige, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 8.- Ochocientos ochenta y uno (881) Gorra de material de tela de color negro, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 9.- Dos mil cincuenta (2050) Gorra de material de tela de color blanco, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 10.- Ciento setenta y seis (176) Gorra de material de tela de vanas marcas, colores y bordados, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 11.- Treinta y ocho (38) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, de varias tallas y colores, marca Cariñito, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para e! momento de la experticia. 12.- Cuatrocientos sesenta (460) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, tipo franelilla, de vanas tallas y colores, marca Platini, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 13.- Quinientos cuarenta y un (541) Prenda de vestir (pantalón) tipo Mono, material de tela, marca Expedición, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 14.- Novecientos cincuenta y siete Prenda de vestir (pantalón) tipo Bermuda, material de tela, marca Senador, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 15.- Trescientos veinte (320) Prenda de vestir para dama (conjunto), tipo pijama, material de tela (algodón), de varias tallas, colores y estampados, marca Petals, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 16.- Ciento setenta y un pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Avis Club, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 17.- Mil novecientos cuarenta y un (1941) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Pamela, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 18.- Ochenta y cuatro (84) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Star Vos, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 19.- Ciento nueve (109) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Global, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 20.- Trescientos doce (312) pares calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Adax, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 21.- Quinientos cuarenta y seis (546) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Base, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 22.- Ciento veinte (120) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Juana, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 23.- Ciento cincuenta y seis (156) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Camoca, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 24.-Setecientos cuatro (704) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Monik, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 25.- Doscientos dieciséis (216) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Hilltop, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 26.- Ciento cuatro (104) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Sylvania, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 27.- Trescientos setenta y dos (372) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Escarcha, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 28.- Novecientos ochenta y cuatro (984) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Mar & Sol, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 29.- Noventa y seis (96) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Bumix, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 30.- Doscientos setenta (270) Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), de varias marcas, tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia.”. y es necesaria al dejarse constancia de la cantidad de los objetos retenidos objeto del delito que nos ocupa, así como el precio y características de cada uno de esos artículos, demostrándose la comisión del delito de CONTRABANDO en grado de COMPLICIDAD por parte de los adolescentes imputados.
3.- Acta de Inspección ocular, de fecha 18 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios RUBEN BOLIVAR, y JORGE SALETH MARIA, Profesional Tributario y Coordinador encargado de Almacén de la aduana principal de Maracaibo, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduana Principal de Maracaibo, Área de Control de Almacenamiento de bienes adjudicados, la cual es pertinente al haber sido realizada a: “1.- Cinco (05) Recipiente de forma redonda, de material sintético (plástico) y color negro, contentivo de polvo compactado (Rubor) para uso cosmético, marca Samy, varios modelos. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 2.- Tres (03) Mascara para pestañas, para uso cosmético, marca Samy, color negro, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 3.- Cincuenta y tres (53) Lápiz Labial, para uso cosmético, marca Samy, varios colores. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 4.- cuarenta y nueve (49) Esmalte para uñas, para uso cosmético, marca Samy, varios colores, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 5.- Mil setecientos noventa y dos (1792) Gorra de material de tela de color verde, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 6.- Mil quinientos doce (1512) Gorra de material de tela de color anaranjada, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 7.- Ochocientos setenta y siete (877) Gorra de material de tela de color beige, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 8.- Ochocientos ochenta y uno (881) Gorra de material de tela de color negro, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 9.- Dos mil cincuenta (2050) Gorra de material de tela de color blanco, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 10.- Ciento setenta y seis (176) Gorra de material de tela de vanas marcas, colores y bordados, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 11.- Treinta y ocho (38) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, de varias tallas y colores, marca Cariñito, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para e! momento de la experticia. 12.- Cuatrocientos sesenta (460) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, tipo franelilla, de vanas tallas y colores, marca Platini, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 13.- Quinientos cuarenta y un (541) Prenda de vestir (pantalón) tipo Mono, material de tela, marca Expedición, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 14.- Novecientos cincuenta y siete Prenda de vestir (pantalón) tipo Bermuda, material de tela, marca Senador, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 15.- Trescientos veinte (320) Prenda de vestir para dama (conjunto), tipo pijama, material de tela (algodón), de varias tallas, colores y estampados, marca Petals, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 16.- Ciento setenta y un pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Avis Club, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 17.- Mil novecientos cuarenta y un (1941) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Pamela, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 18.- Ochenta y cuatro (84) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Star Vos, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 19.- Ciento nueve (109) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Global, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 20.- Trescientos doce (312) pares calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Adax, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 21.- Quinientos cuarenta y seis (546) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Base, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 22.- Ciento veinte (120) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Juana, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 23.- Ciento cincuenta y seis (156) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Camoca, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 24.-Setecientos cuatro (704) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Monik, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 25.- Doscientos dieciséis (216) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Hilltop, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 26.- Ciento cuatro (104) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Sylvania, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 27.- Trescientos setenta y dos (372) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Escarcha, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 28.- Novecientos ochenta y cuatro (984) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Mar & Sol, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 29.- Noventa y seis (96) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Bumix, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 30.- Doscientos setenta (270) Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), de varias marcas, tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia.”. y es necesaria al demostrarse la cantidad y características de los objetos incautados y ubicados en el Almacén del área de control de almacenamiento de bienes adjudicados de la Aduana Principal de Maracaibo ubicado en la avenida 2 El Milagro sector la Ciega, Maracaibo Estado Zulia.
4.- Experticia de reconocimiento, de fecha 19-05-09, suscrita por el funcionario LEONARDO JOSE GARCIA FLORES, funcionario reconocedor adscrito a la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria- SENIAT, la cual es pertinente al haber sido practicada a: “1.- Cinco (05) Recipiente de forma redonda, de material sintético (plástico) y color negro, contentivo de polvo compactado (Rubor) para uso cosmético, marca Samy, varios modelos. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 2.- Tres (03) Mascara para pestañas, para uso cosmético, marca Samy, color negro, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 3.- Cincuenta y tres (53) Lápiz Labial, para uso cosmético, marca Samy, varios colores. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 4.- cuarenta y nueve (49) Esmalte para uñas, para uso cosmético, marca Samy, varios colores, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 5.- Mil setecientos noventa y dos (1792) Gorra de material de tela de color verde, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 6.- Mil quinientos doce (1512) Gorra de material de tela de color anaranjada, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 7.- Ochocientos setenta y siete (877) Gorra de material de tela de color beige, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 8.- Ochocientos ochenta y uno (881) Gorra de material de tela de color negro, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 9.- Dos mil cincuenta (2050) Gorra de material de tela de color blanco, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 10.- Ciento setenta y seis (176) Gorra de material de tela de vanas marcas, colores y bordados, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 11.- Treinta y ocho (38) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, de varias tallas y colores, marca Cariñito, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para e! momento de la experticia. 12.- Cuatrocientos sesenta (460) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, tipo franelilla, de vanas tallas y colores, marca Platini, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 13.- Quinientos cuarenta y un (541) Prenda de vestir (pantalón) tipo Mono, material de tela, marca Expedición, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 14.- Novecientos cincuenta y siete Prenda de vestir (pantalón) tipo Bermuda, material de tela, marca Senador, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 15.- Trescientos veinte (320) Prenda de vestir para dama (conjunto), tipo pijama, material de tela (algodón), de varias tallas, colores y estampados, marca Petals, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 16.- Ciento setenta y un pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Avis Club, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 17.- Mil novecientos cuarenta y un (1941) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Pamela, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 18.- Ochenta y cuatro (84) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Star Vos, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 19.- Ciento nueve (109) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Global, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 20.- Trescientos doce (312) pares calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Adax, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 21.- Quinientos cuarenta y seis (546) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Base, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 22.- Ciento veinte (120) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Juana, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 23.- Ciento cincuenta y seis (156) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Camoca, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 24.-Setecientos cuatro (704) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Monik, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 25.- Doscientos dieciséis (216) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Hilltop, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 26.- Ciento cuatro (104) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Sylvania, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 27.- Trescientos setenta y dos (372) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Escarcha, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 28.- Novecientos ochenta y cuatro (984) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Mar & Sol, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 29.- Noventa y seis (96) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Bumix, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 30.- Doscientos setenta (270) Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), de varias marcas, tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia.”. y es necesaria al dejarse constancia de la cantidad de los objetos retenidos objeto del delito que nos ocupa, así como el precio y características de cada uno de esos artículos y el costo del Impuesto de Importación que se debía pagar en cada uno de los objetos mencionados para ingresarlos al Territorio Nacional, demostrándose la comisión del delito de CONTRABANDO en grado de COMPLICIDAD por parte de los adolescentes imputados.
C.- PRUEBAS REALES:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2008, suscrita por los funcionarios Oficial DUARTE HEYTSSER, placa 375, los oficiales JIMENEZ MARCOS, placa 213, MENDOZA UBALNI, placa 387, BASTIDAS EDWARD, placa 278, ARENAS NELSON, placa 274 y FAUSTINA VILLASMIL, placa 352, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, la cual es pertinente para comprobar las circunstancias, de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados, así como la incautación de la mercancía incautada, y es necesaria para comprobar la participación de ésta en la comisión del delito de Contrabando en calidad de cómplices, dicha acta le será exhibida para que la reconozcan e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
2.- “1.- Cinco (05) Recipiente de forma redonda, de material sintético (plástico) y color negro, contentivo de polvo compactado (Rubor) para uso cosmético, marca Samy, varios modelos. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 2.- Tres (03) Mascara para pestañas, para uso cosmético, marca Samy, color negro, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 3.- Cincuenta y tres (53) Lápiz Labial, para uso cosmético, marca Samy, varios colores. El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 4.- cuarenta y nueve (49) Esmalte para uñas, para uso cosmético, marca Samy, varios colores, El mismo se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 5.- Mil setecientos noventa y dos (1792) Gorra de material de tela de color verde, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 6.- Mil quinientos doce (1512) Gorra de material de tela de color anaranjada, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 7.- Ochocientos setenta y siete (877) Gorra de material de tela de color beige, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia, 8.- Ochocientos ochenta y uno (881) Gorra de material de tela de color negro, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 9.- Dos mil cincuenta (2050) Gorra de material de tela de color blanco, marca Zitro, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 10.- Ciento setenta y seis (176) Gorra de material de tela de vanas marcas, colores y bordados, la misma se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 11.- Treinta y ocho (38) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, de varias tallas y colores, marca Cariñito, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para e! momento de la experticia. 12.- Cuatrocientos sesenta (460) Prenda de vestir para niños (conjunto), material de tela, tipo franelilla, de vanas tallas y colores, marca Platini, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 13.- Quinientos cuarenta y un (541) Prenda de vestir (pantalón) tipo Mono, material de tela, marca Expedición, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 14.- Novecientos cincuenta y siete Prenda de vestir (pantalón) tipo Bermuda, material de tela, marca Senador, de varios colores y tallas, los mismos se observa en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 15.- Trescientos veinte (320) Prenda de vestir para dama (conjunto), tipo pijama, material de tela (algodón), de varias tallas, colores y estampados, marca Petals, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 16.- Ciento setenta y un pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Avis Club, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 17.- Mil novecientos cuarenta y un (1941) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Pamela, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 18.- Ochenta y cuatro (84) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Star Vos, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 19.- Ciento nueve (109) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Global, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 20.- Trescientos doce (312) pares calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Adax, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 21.- Quinientos cuarenta y seis (546) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Base, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 22.- Ciento veinte (120) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Juana, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 23.- Ciento cincuenta y seis (156) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Camoca, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 24.-Setecientos cuatro (704) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Monik, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 25.- Doscientos dieciséis (216) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Hilltop, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 26.- Ciento cuatro (104) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Sylvania, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 27.- Trescientos setenta y dos (372) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Escarcha, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 28.- Novecientos ochenta y cuatro (984) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Mar & Sol, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 29.- Noventa y seis (96) pares Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), Marca Bumix, de varias tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia. 30.- Doscientos setenta (270) Calzado del tipo Chanclas de material sintético (Polímero flexible), de varias marcas, tallas y colores, los mismos se observan en buen estado de uso y conservación para el momento de la experticia.”. Los cuales son pertinentes y necesarias por cuanto se comprueban las características de la mercancía incautada en la residencia donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados, lo que comprueba la comisión del delito de CONTRABANDO en calidad de COMPLICES, y el mismo le serán exhibidos al funcionario que practicó la experticia de reconocimiento para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la LOPNNA.
Siendo que a todo lo anterior se le suma a declaración rendida por los adolescentes en la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Julio de 2010, al considerarse responsable de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, basta para hacerlo merecedor de una sanción penal de las contempladas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como efectivamente en capítulo aparte se procederá a imponer.
DE LA CALIFICACION JURIDICA.
Establecen los artículos 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código penal, lo siguiente:
Artículo 2 LSDC: “Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. (Resaltado Propio)”.
Artículo 3 LSDC: “Constituye también delito de contrabando: 1.- La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país.” (Resaltado propio)
Artículo 84 CPV: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.”
La cita anterior se realiza con el fin de ilustrar de forma textual el tipo penal objeto de la presente decisión, demostrándose así que los hechos se concatenan e hilvanan perfectamente en el derecho, explicándose en el presente caso la forma de participación del sujeto activo.
Por tratarse la presente decisión de una sentencia por el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, éste órgano jurisdiccional estima oportuno señalar, que el mencionado es una institución procesal cuyos antecedentes a nivel de Derecho Comparado “podemos ubicar en el plea guilty americano y en la “conformidad” española (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal), configura un acto de disposición de la parte acusadora y respecto al acusado un acto de arrepentimiento, mediante el cual asume voluntariamente su responsabilidad en relación al hecho a él imputado, renunciando a su vez a varios derechos de carácter constitucional, incluso a no auto incriminarse; así como al derecho a un juicio justo y contradictorio, con lo cual se procede a la aplicación inmediata de penas sensiblemente disminuidas que en algunos casos, dependiendo de las circunstancias, pueden llegar hasta la mitad, evitándole al Estado el costo de un proceso judicial. De igual manera la referida Institución es definida por la doctrina como “una de las formas consensuales de tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso con prescindencia del juicio oral y con la condena del imputado” (VECCHIONACCE, Frank. “Segundas Jornadas de Derecho Procesal Penal”. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. 1999. p: 45).
Como colorario de lo anterior, el Juez al emitir su pronunciamiento en relación al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debe dictar una sentencia “sui generis” la cual debe cumplir con los requisitos formales, que ha reiterado Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala Penal, Sentencia N° 280 de fecha 20-06-06, Exp: N° C06-0159, la cual señala que:
“La decisión que se dicte en los procedimientos establecidos en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio. La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como la ha dicho la Sala, con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
Al trasladar la Jurisprudencia antes trascrita al presenta caso se observa, que en el cuerpo de la sentencia, se estableció la determinación de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, así como las circunstancias de hecho y de derecho que conllevaron al presente dictamen y la respectiva sanción que en el capítulo siguiente se procederá a analizar.
SANCIÓN
Este Tribunal a los efectos de la individualización de la sanción, pasa a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
En cuanto al literal “a” como consecuencia de la conducta realizada por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha Viernes Tres (03) de Octubre de 2008, siendo aproximadamente la 2:50 horas de la Madrugada, el funcionario Oficial DUARTE HEYTSSER, placa 375, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraba en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones le informó que se ubicara en la Urbanización San Felipe III, calle 17 con avenida 48, casa N° 17-160, específicamente diagonal a la Mueblería Famur, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde un ciudadano solicitaba una unidad policial para realizar una denuncia, motivo por el cual se traslada al sitio y al llegar se entrevista con el ciudadano JORGE LUIS CORONA CHACIN, quien les manifestó estar residenciado en la dirección antes mencionada, informando que su padrastro de nombre RICHARD OCHOA, tenía en uno de los cuartos de su vivienda cierta mercancía desde el día anterior, y que su progenitora y otras personas que se encontraban en la vivienda tenían conocimiento de la mercancía, por lo que al sitio se presentan en calidad de apoyo los oficiales JIMENEZ MARCOS, placa 213, MENDOZA UBALNI, placa 387, BASTIDAS EDWARD, placa 278, ARENAS NELSON, placa 274 y FAUSTINA VILLASMIL, placa 352, adscritos al mencionado cuerpo policial, quienes procedieron a entrevistarse con la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, quien manifestó que la mercancía que estaba en su residencia la había traído su concubino de nombre RICHARD OCHOA, autorizando a ingresar a su residencia y constatar la presencia de dichos objetos en cuestión de procedencia extranjera, una vez dentro de la vivienda observaron a tres adultos más, dos adolescentes y dos niñas, y en el primer cuarto observaron varias bolsas y cajas grandes contentivos en su interior de prendas de vestir (gorras, cotizas, sandalias, zapatos deportivos, bermudas, monos, lápices labiales, pintura de uñas, batas, entre otros), solicitándole a la referida ciudadana la factura de compra o documentos de trámite de la mercancía ante la administración aduanera, quien manifestó no poseerlos, motivo por el cual dichos funcionarios proceden a la retención de la mercancía referida y a la aprehensión de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, JOHAN ANTONIO LOYO RINCON, YOLIMAR CHIQUINQUIRA LOYO RINCON y GRENOL FANDIÑO CHACIN, así como de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su traslado así como lo incautado a la sede del mencionado cuerpo policial; ante éstos hechos el Estado se encuentra relevado de presumir la inocencia de éstos y por lo tanto da por demostrado el hecho constitutivo del delito de CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 ordinal 1° del Código penal, toda vez que, la conducta desplegada por los mismos aunado a las pruebas presentadas por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas por éste Tribunal en Audiencia Preliminar y el testimonio de los adolescentes de ser culpables en la oportunidad procesal adecuada, al admitir su responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público, basta para demostrar que el hecho delictivo si ocurrió.
En cuanto al literal “b”, referente a la comprobación de que los adolescentes hayan participado en el hecho delictivo; como consecuencia de las actuaciones practicadas, la conducta desplegada por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), descrita en el Acta Policial suscrita por los funcionarios que practicaron las actuaciones policiales, quienes señalaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cúmulo de pruebas aportadas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio las cuales fueron admitidas por éste Tribunal de Control, por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el Procedimiento Especial acogido por el adolescente, es decir, la admisión de los hechos, quedó demostrada su participación en el hecho que le imputa el Ministerio Público, de poseer sustancias estupefacientes, conducta ésta que es contraria a derecho, y encuadra perfectamente en el delito CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 ordinal 1° del Código penal.
En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, ha quedado plenamente demostrada la ejecución de una acción delictual por parte del adolescente, que refleja el daño social causado en la presente causa, la cual es contraria a derecho, ya que atenta contra el Orden público y las buenas costumbres, es de señalar que se materializa con el hecho de haberle encontrado en su poder porciones de sustancias estupefacientes, por tal motivo la mencionada conducta es contraria a derecho y se subsume en el delito tipo de CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 ordinal 1° del Código penal.
En cuanto al literal “d” el grado de responsabilidad de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha quedado plenamente definido, toda vez que, sus conductas desplegadas en fecha Viernes Tres (03) de Octubre de 2008, siendo aproximadamente la 2:50 horas de la Madrugada, el funcionario Oficial DUARTE HEYTSSER, placa 375, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraba en labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones le informó que se ubicara en la Urbanización San Felipe III, calle 17 con avenida 48, casa N° 17-160, específicamente diagonal a la Mueblería Famur, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde un ciudadano solicitaba una unidad policial para realizar una denuncia, motivo por el cual se traslada al sitio y al llegar se entrevista con el ciudadano JORGE LUIS CORONA CHACIN, quien les manifestó estar residenciado en la dirección antes mencionada, informando que su padrastro de nombre RICHARD OCHOA, tenía en uno de los cuartos de su vivienda cierta mercancía desde el día anterior, y que su progenitora y otras personas que se encontraban en la vivienda tenían conocimiento de la mercancía, por lo que al sitio se presentan en calidad de apoyo los oficiales JIMENEZ MARCOS, placa 213, MENDOZA UBALNI, placa 387, BASTIDAS EDWARD, placa 278, ARENAS NELSON, placa 274 y FAUSTINA VILLASMIL, placa 352, adscritos al mencionado cuerpo policial, quienes procedieron a entrevistarse con la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, quien manifestó que la mercancía que estaba en su residencia la había traído su concubino de nombre RICHARD OCHOA, autorizando a ingresar a su residencia y constatar la presencia de dichos objetos en cuestión de procedencia extranjera, una vez dentro de la vivienda observaron a tres adultos más, dos adolescentes y dos niñas, y en el primer cuarto observaron varias bolsas y cajas grandes contentivos en su interior de prendas de vestir (gorras, cotizas, sandalias, zapatos deportivos, bermudas, monos, lápices labiales, pintura de uñas, batas, entre otros), solicitándole a la referida ciudadana la factura de compra o documentos de trámite de la mercancía ante la administración aduanera, quien manifestó no poseerlos, motivo por el cual dichos funcionarios proceden a la retención de la mercancía referida y a la aprehensión de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CHACIN, JOHAN ANTONIO LOYO RINCON, YOLIMAR CHIQUINQUIRA LOYO RINCON y GRENOL FANDIÑO CHACIN, así como de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y su traslado así como lo incautado a la sede del mencionado cuerpo policial; aunado al cúmulo de pruebas admitidas por el Tribunal, y el procedimiento especial acogido por los adolescentes, es decir, la admisión de los hechos, ha quedado comprobada sus participaciones en el delito de CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 ordinal 1° del Código penal.
En cuanto al literal “e” referente a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, considera éste decisor que las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, previstas en el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en comparación al resto de las medidas preceptuadas en la referida Ley, son idóneas y compatibles al hecho cometido, por tanto considera ajustado a derecho la petición de la Defensa Técnica y la moción Fiscal, ante ello el juez debe tomar en cuenta la responsabilidad de los adolescentes, es decir, individualizar sus participaciones en el hecho, analizar las circunstancias del caso, si son reincidentes o trasgresores primarios, si se dedican al estudio o trabajo, para lograr imponer las medidas más idóneas, que busquen la resocialización de los mismos. Ahora bien, tomando en consideración las medidas antes señaladas, éste decisor con fundamento en el Principio del Juicio Educativo y el Interés Superior del Niño y del Adolescente previstos en nuestra Ley Especial, considera que las mismas son idóneas, toda vez que, logrará una mejor formación integral en los adolescentes, mediante abordajes, orientaciones y obligaciones realizadas por un equipo multidisciplinario competente, quienes elaborarán un plan de acción y supervisión y tomaran en consideración las carencias y factores que incidieron en la conducta negativa que desplegó el adolescente.
En cuanto al literal “f” se trata de una adolescente que no manifiesta incapacidad de ningún tipo para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, medidas éstas a imponer, por el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Los Adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asumieron en Audiencia su responsabilidad y sabe la consecuencia jurídica que de ella deviene.
En cuanto al literal “g”, referidos al esfuerzo de los adolescentes por reparar el daño, éste Tribunal considera muy importante que la joven hayan manifestado su participación en el hecho imputado, sin evadir su responsabilidad, solicitando la inmediata imposición de la sanción, esto es considerado como un acto de arrepentimiento y la intención de por lo menos reparar el daño social causado, mediante el cumplimiento de la sanción.
En cuanto a la duración de la sanción y considerando lo analizado en las pautas para determinarla, aunado a que la acusada admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y si bien el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la posibilidad de la rebaja del tiempo de la sanción en los casos de delitos que ameriten privación de libertad, considera este Juzgador que tal disminución debe aplicarse en los casos que lo ameriten, ya que contamos con todos los supuestos establecidos por la Ley para tal fin, esta institución penal fue asumida por el legislador patrio, como un mecanismo mediante el cual se le otorga al acusado la concesión de la rebaja de la sanción frente a la condición de que ahorre al Estado los costosos gastos del trámite del juicio y el consecuente riesgo de impunidad que acarrea tal actividad. Solo bajo tales razones se legitima la imposición de la sanción fuera de la esfera del debate probatorio como medio, para desestimar la presunción de inocencia, de manera que no acatar la disminución sería una sanción discriminatoria.
En base a los razonamientos antes señalados este juzgador considera procedente y ajustado a Derecho sancionar a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con las medidas de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de NUEVE (09) MESES, para ser cumplida ya que considera quien aquí decide , que nuestra Legislación Especial, tiene un carácter eminentemente Educativo, donde la prioridad es que los adolescentes puedan dentro de los parámetros establecidos desarrollar todos sus derechos inherentes como persona, al estudio, trabajo y estar en familia. La aptitud de la adolescente de admitir los hechos demuestra que ha asumido un alto grado de responsabilidad, así como también su arrepentimiento, el ser constantes con el proceso, elementos estos importantes que inciden en el ánimo del juez para acordarles una medida menos gravosa y a su vez darle la oportunidad de desenvolverse y desarrollarse dentro de la sociedad con las mínimas restricciones, razón por la cual y en atención a las previsiones establecidas en la ley, considera este juzgador que lo más prudente y ajustado a derecho es sancionarla con las Medidas antes señaladas, aplicando al presente caso, la rebaja prevista en la norma establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ésta de la mitad.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara responsable penalmente a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 07-09-1991, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.584.721, de 18 años de edad, hija de Maribel Chacín y Jorge Corona, residenciado en la Urbanización Popular Sector 16, calle 167 con avenida 49 casa N° 07, entrando por la Panadería Flor de Coromoto, primer semáforo de la Popular, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante del cuarto Año de Bachillerato en Humanidades y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 13-11-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.584.722, de 15 años de edad, hijo de Maribel Chacin y Jorge Corona, residenciado en la Urbanización Popular Sector 16, calle 167 con avenida 49 casa N° 07, entrando por la Panadería Flor de Coromoto, primer semáforo de la Popular, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de profesión u oficio Estudiante del Noveno Grado, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN CALIDAD DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 2 y 3 ordinal 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 ordinal 1° del Código penal, a cumplir la Medida de NUEVE (09) MESES DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 , para ser cumplida y se aplica al presente caso la rebaja de tres meses, todo ello con fundamento en los artículos 622 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se mantiene la medida de presentación contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, la cual tenía impuesta a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (SE OMITE LA IDENTIDAD, EN VIRTUD DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la sanción que aquí se dicta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,
Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA (S)
Abg. EVELIN CAROLINA SARMIENTO.
En la misma fecha anterior se registró y se publicó la presente sentencia con carácter de definitiva quedando anotada bajo el Nro: 36-10.
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