REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


DECISIÓN N° 297-10 CAUSA N° 2C-S-335-10.


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por el Dr. ALEXIS GERMAN PEROZO, FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, de conformidad con las atribuciones que le confieren el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la inviolabilidad del hogar domestico y de todo recinto privado, salvo que se realice la mencionada entrada mediante orden judicial, todo ello, a fin de impedir la perpetración del delito, para decidir observa:

Del análisis efectuado a la solicitud presentada, se observa que la Representación del Ministerio Público, dejó constancia de las siguientes actuaciones: “En fecha 26-07-10, el Ministerio Público recibió oficio signado con el No. 977-42060-4183-1231, proveniente del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas Sub-delegación San Francisco, a objeto de que sea tramitada por ante esta fiscalía y sea solicitada en el órgano jurisdiccional correspondiente, ORDEN DE ALLANAMIENTO la cual se practicará en el sector Estadio Viejo, Calle principal la Curva, casa sin número, la cual se encuentra pintada de color beige y verde, Parroquia Potrerito. Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, lugar donde reside el (INVESTIGADO) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, estado Zulia, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Gumersindo Fonseca y Ana Urdaneta, nacido en fecha 10-09-02, titular de la cédula de identidad V-23.460.306, con la finalidad de localizar y recabar evidencias de interés Criminalistico o elementos de convicción y pueda coadyuvar al esclarecimiento del hecho, designado a efecto que practiquen el allanamiento solicitado,, a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, que guarde relación con la causa N° I-456.828, iniciada por antes ese despacho por la comisión de unos de los delitos contra las personas (Homicidio), dirigida por esa representación Fiscal bajo la Investigación 24-F31-0280-10.

Así, sobre la base de la comunicación recibida del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Francisco, el ciudadano Fiscal ha expresado en su solicitud que es necesario localizar y recabar evidencias de interés Criminalistico o elementos de convicción y pueda coadyuvar al esclarecimiento del hecho.

Ahora bien, es el caso que de las actuaciones recibidas por éste despacho, en la presente investigación se observan que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previsiones de los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Orden de Allanamiento del domicilio antes descrito, ya que en actas consta la razón por la cual es necesario allanar el obstáculo que es la protección del derecho constitucional consagrado en dicho articulo y que corresponde a quienes habiten en tales direcciones, pues se trata de impedir la continuidad del delito investigado por la Fiscalia 31° del Ministerio Publico bajo el expediente N° 24-F31-0280-10.

Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, al inmueble donde habita (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en el sector estadio viejo, Calle Principal la Curva, casa sin número, la cual se encuentra pintada de color beige y verde, Parroquia Potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; en virtud de la investigación adelantada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente.
En este orden de ideas, éste órgano jurisdiccional confiere la mencionada solicitud a los fines de que recaben vehículos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad en la investigación, y a su vez evidencias de interés criminalistico o elementos de convicción que puedan coadyuvar al esclarecimiento del hecho y localizar, e identificar plenamente a los residentes o moradores de dicha vivienda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA librar la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, a la vivienda ubicadas en; en el sector estadio viejo, calle principal la curva, casa sin número, la cual se encuentra pintada de color beige y verde, Parroquia Potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; la cual será practicada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO; a los fines de recabar evidencias de interés criminalistico o elementos de convicción que puedan coadyuvar al esclarecimiento del hecho y sean de utilidad en la investigación del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210° y 211° del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se expide la mencionada orden, para un máximo de siete (7) días, posterior al recibo de la misma. Regístrese la presente decisión. Ofíciese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTE,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.