REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3142-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31 (A): ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
DEFENSA PÚBLICA No. 01: ABOG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADOS principio de confidencialidad
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA.


En el día de hoy, Viernes, Treinta (30) de Julio del Dos Mil Diez, siendo las Tres y Treinta y Cinco horas de la tarde (03:35 PM), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto a los adolescentes PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de AUTORES en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, adolescentes estos que fueron aprehendidos por una comisión de la Guardia Nacional el día 29-07-10, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche en el sector los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, específicamente en la calle San Luis del Barrio Ricardo Aguirre, luego de incautársele al adolescente RONNY JESUS HERNANDEZ MANZANO, la cantidad de once (11) envoltorio contentivos de presunta marihuana y cocaína y al adolescente JESUS MANUEL CASTELLANO FONSECA, se le incauto la cantidad de un envoltorio de presunta droga marihuana, este hecho fue presenciado por los testigos JUNIOR NAVARRO y HUGO MENDOZA. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Especial por Flagrancia establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le imponga al adolescente la Medida Cautelar contenida en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, así mismo solicito copias simple de la presente acta Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a los adolescentes imputados PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD,, que si tenía defensor de confianza, manifestando los mismos no tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno al ABOG. OMAR ARTEAGA, Defensor Público N° 01, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa de los adolescentes PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD,Es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Primer Adolescentes Imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,40 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas gruesas pobladas, de orejas Mediana, de ojos negros, de nariz mediana fina, boca mediana, labios semi gruesos, no presenta cicatriz, ni tatuajes, al momento de la presentación viste una franela de color Marrón, Short Azul con rayas blanca y unas cotizas Blancas. Se deja constancia que hizo acto de presencia la representante legal del adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, la ciudadana RUTH MERY MANZANO, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.305.601. Seguidamente se procedió a solicitar la identificación del Segundo Adolescente Imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura delgada, de cabello de color negro, de cejas finas pobladas, de orejas Mediana, de ojos negros, de nariz mediana perfilada, boca grande, labios semi gruesos, presenta cicatriz en cara al lado del ojo izquierdo y no tiene tatuajes, al momento de la presentación viste una franela de color Blanca con rayas Rojas, y Jean color negros y gomas de color negro. Se deja constancia que hizo acto de presencia la representante legal del adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, la ciudadana MARILYN JOSEFINA CASTELLANO FONSECA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.868.876. La Juez procedió a imponer a los imputados Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, se les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de AUTORES en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal les preguntó por separado si deseaban declarar a lo cual contestaron que NO DESEABAN DECLARAR. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Público No. 01, ABOG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Solicito el cese de la aprehensión policial de mis defendidos en virtud de que el delito por el cual están siendo presentado los adolescente como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no es susceptible de privación de libertad, según lo dispuesto en la Ley Especial, así mismo solicito la entrega de los adolescente a su representantes legales quienes encuentran presente en la sala de este despacho y se le imponga la medida establecida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ultimo solicito copias simple de todas las actas que conforman la presente causa y de esta audiencia, Es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso los adolescentes imputados, y sus deseos de no declarara, este tribunal observa: 1. Acta Policial de fecha 29-07-10, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD,Inserta al folio Cuatro (04). 2) Acta de Notificación de Derechos de los Adolescente RONNY JESUS HERNANDEZ LOPEZ Y JESUS MANUEL CASTELLANO FONSECA de fecha 29-07-10. 3) ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADA, relacionada con seis (06) envoltorios de material sintético plástico, contentivo en su interior de una hierva de color verde, con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana y la cantidad de Seis (06) envoltorios tipo cebollitas de material sintético plástico de color blanco contentiva en su interior de una sustancias de color blanco, con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Cocaína, incautados a los adolescente de autos. 4) ACTAS DE ENTREVISTAS, realizadas a los ciudadanos JUNIOR JOSE NAVARRO MANARE Y HUGO ALFONSO MENDOZA DAVILA, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar a los adolescentes PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, como AUTORES del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica, no se encuentra prescrita la acción penal, lo que mantiene activa la potestad del Estado hoy representados por este Tribunal, para imponer una sanción por ese comportamiento asumido; al haber examinado pues, los hechos expuestos por el Ministerio Publico, como: el acta policial, el acta de aseguramiento de la sustancia incautada, así como las actas de entrevista de los ciudadanos JUNIOR NAVARRO Y HUGO MENDOZA, se ha encontrado que son fundados elementos de convicción y en consecuencia el Estado debe dar una respuesta; determinando culminada esta audiencia oral y privada, la necesidad de imponer las medidas cautelares NO PRIVATIVA DE LIBERTAD que en este momento ha de ejecutarse en contra de los adolescentes PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, desde esta sala de audiencias. Observa este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que para este momento hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes en el hecho que hoy ocupa nuestra atención, los cuales ya han sido mencionados y explicados y corren insertos a estas actas, esos elementos hablan por si solos, entonces a criterio de quien hoy produce esta decisión, si existen pues elementos serios de convicción que relacionan en forma directa a estos justiciables con los hechos que hoy ventilamos dentro de esta audiencia y que han activado por haber cubiertos los supuestos establecidos en el Procedimiento de Flagrancia solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal ha encontrado que el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal conectado con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estas disposiciones nos encierran a los Jueces dentro de unos parámetros o limites que servirán para señalarnos, si existe o no este procedimiento abreviado, determinando este Tribunal que en estos hechos esos supuestos se encuentran cubiertos: estos adolescente fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho, fueron perseguidos y aprehendidos por la autoridad policial, y cerca del lugar de la comisión del hecho, le fue decomisado la sustancia presuntamente psicotrópica, por lo que se determina aquí la procedencia del Procedimiento de Flagrancia contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal conectado con el 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha hecho este Tribunal moverse entre esos supuesto y al encontrarlos cumplidos, se activo la flagrancia y el Juez debe aplicarla, por que su cumplió con sus requisitos. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD,junto con su representante legal, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS, comenzando el día LUNES, 02 DE AGOSTO DE 2010 A PARTIR DE LAS 8:30 DE LA MAÑANA, y formando parte de esta obligación el adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD,debe presentar constancia de estudio en su primera presentación, así como también el adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD,debe presentar constancia de estudio en cada presentación, verificando así que el mismo haya reiniciado sus estudios, dichas medidas se decretan, para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes al Juicio Oral y Reservado, se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados y se hace entrega de los mismos a su representantes legales, asimismo se acuerda oficiar al Destacamento N° 35, Primera Compañía del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de participarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial por Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes imputados PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD,, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582 del literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado UNA VEZ CADA SESENTA (60) DIAS, comenzando el día LUNES, 02 DE AGOSTO DE 2010 A PARTIR DE LAS 8:30 DE LA MAÑANA y formando parte de esta obligación el adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, debe presentar constancia de estudio en su primera presentación, así como también el PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, debe presentar constancia de estudio en cada presentación, verificando así que el mismo haya reiniciado sus estudios, dichas medidas se decretan, para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes al Juicio Oral y Reservado y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado y se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Una vez vencido el término de ley se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente que por Distribución le corresponda conocer de la presente causa, en virtud de haberse decretado el procedimiento Especial por Flagrancia. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Destacamento N° 35, Primera Compañía del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de participarle de la presente decisión, y de las medidas acordadas por este Juzgado, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 356-10. Terminó siendo las (03:45) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL (A),


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

EL DEFENSOR PÚBLICO No. 01


ABOG. OMAR ARTEAGA

EL ADOLESCENTES IMPUTADO


RONNY JESUS HERNANDEZ LOPEZ


Y JESUS MANUEL CASTELLANO FONSECA

LOS REPRESENTANTES LEGALES


MARILYN JOSEFINA CASTELLANO FONSECA


RUTH MERY MANZANO
LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA
Causa N° 1C-3142-10
MCHdeN/db.-