República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 1024-10-92
DEMANDANTES: Las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEYDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V- 4.658.831 y V-13.523.417, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Baralt del estado Zulia. ------
DEMANDADAS: Las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ, ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.780.950 y V-5.424.791 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Baralt del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho MILADYS GUERRA y DARIO OLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.035 y 25.307 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho LUISA BLANCO PEREZ y ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ros. 10.092 y 21.326 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (REGULACION DE COMPETENCIA)
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron copias certificadas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado del Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo al juicio de DESALOJO, seguido por las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ en contra de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE PEREZ y la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, con motivo de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a este Tribunal, a los fines de conocer la * apelación interpuesta por la abogado MILADYS GUERRA, apoderado judicial de la parte demandante, en contra decisión de fecha 03 de mayo de 2010, emitido por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
ANTECEDENTES
De las actas procesales contenidas en el presente expediente, remitidas a este Tribunal Superior se evidencia, que ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en San Timoteo, acudieron las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, asistida por la profesional del derecho YENNI LINARES CONTRERAS y demandó a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE PEREZ y a la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, por RESOLUCION DE CONTRATO, consignando con la demanda los recaudos que considero necesarios para fundamentar su pretensión.
En fecha 04 de junio de 2010, el Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial, mediante auto admite la presente demanda, emplaza a los co-demandados MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE PEREZ y a la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, para que comparezcan al segundo (2º) día de Despacho siguientes, de que conste en actas su citación, a los fines de que den contestación a la demanda.
Mediante diligencia presentada por las demandantes, de fecha 10 de junio de 2009, las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, otorgan poder apud acta a la profesional del derecho MILADYS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 133.035, para que las representen judicialmente en la presente causa.
En la misma fecha indicada ut supra, la apoderada judicial de las demandantes solicita al Tribunal de conocimiento de la causa que se libren las boletas de citación de las co-demandadas, igualmente indica la dirección para que sean practicada la misma.
En fecha 14 de julio de 2010, en diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, cambia la dirección de la parte demandada, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ e indica nueva dirección para que sea practicada la referida citación, se solicita se comisione al Tribunal del Municipio Maracaibo, a través de la Oficina de Recepción y Distribución, ya que la dirección indicada, se encuentra en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 17 de julio de 2009, corre inserto en el expediente, exposición del alguacil donde refiere, que en esta misma fecha, practicó la citación de la co-demandada ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A.
En fecha 4 de agosto de 2009, corre inserto en las actas procesales, exposición del alguacil del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, al cual dicho Juzgado fue asignada por distribución, la citación de la co-demandada, ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ. Manifestando el alguacil, que en fecha 30 de julio del año 2009, la ciudadana antes mencionada, se negó a firmar la boleta de citación. Por este motivo consignó los recaudos correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal de conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que se libre boleta de notificación de la co-demandada MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ, a los fines de que sea practicada en la dirección indicada en el libelo.
En fecha 13 de agosto de 2010, la Secretaria del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, expuso, que el día 12 de agosto de 2009, practicó la notificación arriba indicada.
En fecha, 5 de octubre de 2009, la representación judicial de las demandantes, la profesional del derecho MILADYS GUERRA GODOY, mediante escrito presentado, reforma la demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando el DESALOJO de las co-demandadas, el pago de los cánones insolutos correspondiente a nueve (9) meses de arrendamiento, que totalizan la cantidad de cinco mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 5.580,00), y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por concepto de gastos de reparaciones al inmueble arrendado. Consigna con la misma los recaudos que consideró al respecto.
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de conocimiento de la causa admite la reforma de la demanda, intentada por las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ en contra de las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ y ELCY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil codemandada, suficientemente identificadas en actas. De igual manera, se establece en dicho auto: “… Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden a las demandadas un lapso de tiempo igual para la contestación de la demanda (…) del segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy…”.
En diligencia de fecha 6 de octubre de 2010, las codemandadas confieren poder apud acta a los profesionales del derecho LUISA BLANCO PEREZ y ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.092 y 21.326 respectivamente, a los fines de que las representen judicialmente en el presente asunto.
En fecha 8 de octubre de 2009, las co-demandadas antes mencionadas, presentaron escrito de contestación a la demanda.
La representación judicial de las demandantes, la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA GODOY, en fecha 13 de octubre de 2009, presenta escrito de promoción de pruebas, consignando con el mismo lo que consideró pertinentes.
La abogada en ejercicio LUISA BLANCO, en fecha 22 de octubre de 2010, actuando en nombre de las codemandadas, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2009, la codemandante LEYDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, mediante diligencia otorga poder apud acta, e incorpora para que forme parte de su representación judicial, al abogado en ejercicio DARIO OLANO, inscrito en el Inpreabogado 25.307.
En fecha 3 de mayo de 2010, el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en San Timoteo, emite sentencia definitiva de la presente causa, decretando en la misma: “…1) Con Lugar la pretensión de desalojo (…) 2) Sin Lugar la pretensión de daños y perjuicios…”.
Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2010, la representación judicial de las demandantes, la abogado en ejercicio MILADYS GUERRA, se da por notificada de la sentencia emitida por el Juzgado de conocimiento de la causa en fecha 3 de mayo de 2010, las co-demandadas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ y ELCY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, se dieron por notificadas de la decisión antes indicada, en fecha 18 de mayo de 2010.
En fecha 20 de mayo de 2010, la representación judicial de las demandantes, la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA, apela de la decisión emitida por el Juzgado de conocimiento de la causa de fecha 3 de mayo de 2010.
En auto de fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción judicial, oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, le dio entrada a el presente expediente en fecha 15 de junio de 2010.
En fecha 17 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emite sentencia, declarándose en la misma incompetente para conocer de la apelación y declina la competencia a este Juzgado Superior.
En fecha 29 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emite auto en el cual refiere: “…En virtud de que han transcurrido el lapso para la Regulación de competencia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordena remitir esta causa conforme lo ordenado en la decisión…”.
Esta Instancia Superior, le da entrada a la presente causa, en fecha 16 de julio de 2010.
En fecha 21 de julio de 2010, la representación judicial de la parte demandante, la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA, presenta escrito ante este Órgano Superior.
Siendo hoy el séptimo día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional, es competente para conocer de la apelación interpuesta por la abogado MILADYS GUERRA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 3 de mayo de 2010, en el juicio de DESALOJO (Regulación de Competencia), se establecen las siguientes consideraciones.
En primer lugar, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009.0006, en la cual se establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,
… omissis….
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De la referida decisión, se infiere que fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, conociendo de dichas materias como Juzgado de primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias y, siendo que el sub-iudice es un asunto contencioso en materia arrendaticia, que conoció el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, como Juzgado de Primera Instancia, este Superior Órgano acatando la referida resolución y atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo, que tiene competencia territorial y material para conocer de la apelación interpuesta por la profesional del derecho MILADYS GUERRA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de la recurrida, en fecha 3 de mayo de 2010.
Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta por el referido profesional del derecho, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Competente para conocer de la apelación interpuesta por la profesional del derecho MILADYS GUERRA actuando en nombre y representación de la parte demandante, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial, de fecha 3 de mayo de 2010, en el juicio de DESALOJO, seguido por CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ contra las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ y LA SOCIEDAD MERCANTIL “FARMACIA LA FLORIDA, representada por su Presidenta ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO; y, por vía de consecuencia,
• El procedimiento a seguir en la presente causa será el previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, cuyo término comenzará a transcurrir a partir de la publicación del presente fallo.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1024-10-92, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho
-LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/mg.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 1024-10-92
DEMANDANTES: Las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEYDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V- 4.658.831 y V-13.523.417, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Baralt del estado Zulia. ------
DEMANDADAS: Las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ, ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-3.780.950 y V-5.424.791 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Baralt del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho MILADYS GUERRA y DARIO OLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.035 y 25.307 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho LUISA BLANCO PEREZ y ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ros. 10.092 y 21.326 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (REGULACION DE COMPETENCIA)
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron copias certificadas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado del Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo al juicio de DESALOJO, seguido por las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ en contra de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE PEREZ y la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, con motivo de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a este Tribunal, a los fines de conocer la * apelación interpuesta por la abogado MILADYS GUERRA, apoderado judicial de la parte demandante, en contra decisión de fecha 03 de mayo de 2010, emitido por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
ANTECEDENTES
De las actas procesales contenidas en el presente expediente, remitidas a este Tribunal Superior se evidencia, que ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en San Timoteo, acudieron las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, asistida por la profesional del derecho YENNI LINARES CONTRERAS y demandó a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE PEREZ y a la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, por RESOLUCION DE CONTRATO, consignando con la demanda los recaudos que considero necesarios para fundamentar su pretensión.
En fecha 04 de junio de 2010, el Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial, mediante auto admite la presente demanda, emplaza a los co-demandados MIRIAM JOSEFINA BLANCO DE PEREZ y a la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, para que comparezcan al segundo (2º) día de Despacho siguientes, de que conste en actas su citación, a los fines de que den contestación a la demanda.
Mediante diligencia presentada por las demandantes, de fecha 10 de junio de 2009, las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, otorgan poder apud acta a la profesional del derecho MILADYS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 133.035, para que las representen judicialmente en la presente causa.
En la misma fecha indicada ut supra, la apoderada judicial de las demandantes solicita al Tribunal de conocimiento de la causa que se libren las boletas de citación de las co-demandadas, igualmente indica la dirección para que sean practicada la misma.
En fecha 14 de julio de 2010, en diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, cambia la dirección de la parte demandada, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ e indica nueva dirección para que sea practicada la referida citación, se solicita se comisione al Tribunal del Municipio Maracaibo, a través de la Oficina de Recepción y Distribución, ya que la dirección indicada, se encuentra en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 17 de julio de 2009, corre inserto en el expediente, exposición del alguacil donde refiere, que en esta misma fecha, practicó la citación de la co-demandada ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil FARMACIA LA FLORIDA, C.A.
En fecha 4 de agosto de 2009, corre inserto en las actas procesales, exposición del alguacil del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, al cual dicho Juzgado fue asignada por distribución, la citación de la co-demandada, ciudadana MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ. Manifestando el alguacil, que en fecha 30 de julio del año 2009, la ciudadana antes mencionada, se negó a firmar la boleta de citación. Por este motivo consignó los recaudos correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal de conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que se libre boleta de notificación de la co-demandada MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ, a los fines de que sea practicada en la dirección indicada en el libelo.
En fecha 13 de agosto de 2010, la Secretaria del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, expuso, que el día 12 de agosto de 2009, practicó la notificación arriba indicada.
En fecha, 5 de octubre de 2009, la representación judicial de las demandantes, la profesional del derecho MILADYS GUERRA GODOY, mediante escrito presentado, reforma la demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando el DESALOJO de las co-demandadas, el pago de los cánones insolutos correspondiente a nueve (9) meses de arrendamiento, que totalizan la cantidad de cinco mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 5.580,00), y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), por concepto de gastos de reparaciones al inmueble arrendado. Consigna con la misma los recaudos que consideró al respecto.
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de conocimiento de la causa admite la reforma de la demanda, intentada por las ciudadanas CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ en contra de las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ y ELCY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil codemandada, suficientemente identificadas en actas. De igual manera, se establece en dicho auto: “… Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden a las demandadas un lapso de tiempo igual para la contestación de la demanda (…) del segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy…”.
En diligencia de fecha 6 de octubre de 2010, las codemandadas confieren poder apud acta a los profesionales del derecho LUISA BLANCO PEREZ y ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.092 y 21.326 respectivamente, a los fines de que las representen judicialmente en el presente asunto.
En fecha 8 de octubre de 2009, las co-demandadas antes mencionadas, presentaron escrito de contestación a la demanda.
La representación judicial de las demandantes, la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA GODOY, en fecha 13 de octubre de 2009, presenta escrito de promoción de pruebas, consignando con el mismo lo que consideró pertinentes.
La abogada en ejercicio LUISA BLANCO, en fecha 22 de octubre de 2010, actuando en nombre de las codemandadas, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2009, la codemandante LEYDA ROSA MONTOYA RAMIREZ, mediante diligencia otorga poder apud acta, e incorpora para que forme parte de su representación judicial, al abogado en ejercicio DARIO OLANO, inscrito en el Inpreabogado 25.307.
En fecha 3 de mayo de 2010, el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en San Timoteo, emite sentencia definitiva de la presente causa, decretando en la misma: “…1) Con Lugar la pretensión de desalojo (…) 2) Sin Lugar la pretensión de daños y perjuicios…”.
Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2010, la representación judicial de las demandantes, la abogado en ejercicio MILADYS GUERRA, se da por notificada de la sentencia emitida por el Juzgado de conocimiento de la causa en fecha 3 de mayo de 2010, las co-demandadas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ y ELCY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO, se dieron por notificadas de la decisión antes indicada, en fecha 18 de mayo de 2010.
En fecha 20 de mayo de 2010, la representación judicial de las demandantes, la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA, apela de la decisión emitida por el Juzgado de conocimiento de la causa de fecha 3 de mayo de 2010.
En auto de fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción judicial, oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, le dio entrada a el presente expediente en fecha 15 de junio de 2010.
En fecha 17 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emite sentencia, declarándose en la misma incompetente para conocer de la apelación y declina la competencia a este Juzgado Superior.
En fecha 29 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emite auto en el cual refiere: “…En virtud de que han transcurrido el lapso para la Regulación de competencia en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordena remitir esta causa conforme lo ordenado en la decisión…”.
Esta Instancia Superior, le da entrada a la presente causa, en fecha 16 de julio de 2010.
En fecha 21 de julio de 2010, la representación judicial de la parte demandante, la abogada en ejercicio MILADYS GUERRA, presenta escrito ante este Órgano Superior.
Siendo hoy el séptimo día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional, es competente para conocer de la apelación interpuesta por la abogado MILADYS GUERRA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 3 de mayo de 2010, en el juicio de DESALOJO (Regulación de Competencia), se establecen las siguientes consideraciones.
En primer lugar, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009.0006, en la cual se establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,
… omissis….
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De la referida decisión, se infiere que fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, conociendo de dichas materias como Juzgado de primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias y, siendo que el sub-iudice es un asunto contencioso en materia arrendaticia, que conoció el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, como Juzgado de Primera Instancia, este Superior Órgano acatando la referida resolución y atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo, que tiene competencia territorial y material para conocer de la apelación interpuesta por la profesional del derecho MILADYS GUERRA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de la recurrida, en fecha 3 de mayo de 2010.
Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta por el referido profesional del derecho, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Competente para conocer de la apelación interpuesta por la profesional del derecho MILADYS GUERRA actuando en nombre y representación de la parte demandante, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial, de fecha 3 de mayo de 2010, en el juicio de DESALOJO, seguido por CARMEN ROSA RAMIREZ y LEIDA ROSA MONTOYA RAMIREZ contra las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA BLANCO PEREZ y LA SOCIEDAD MERCANTIL “FARMACIA LA FLORIDA, representada por su Presidenta ELSY DEYANIRA BRICEÑO DE BLANCO; y, por vía de consecuencia,
• El procedimiento a seguir en la presente causa será el previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, cuyo término comenzará a transcurrir a partir de la publicación del presente fallo.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1024-10-92, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho
-LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/mg.
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