LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2010, con motivo del oficio de remisión número 250-2010, de fecha 24 de mayo de 2010, emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.626 actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el número 38, Tomo 1017-A en contra de la ciudadana SARA ISABEL DELGADO ZAVALETA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.236.276.
NARRATIVA
Consta en actas procesales que en fecha 22 de marzo de 2010, el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., presentó escrito Libelar por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual procedió a demandar a la ciudadana SARA ISABEL DELGADO por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento INTIMATORIO.
Posteriormente, en fecha 12 de abril de 2010, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dictó auto mediante el cual se DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez que la demandada se encuentra domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Seguidamente el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de mayo de 2010, dictó auto por medio del cual PLANTEÓ EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en la presente causa, en virtud que “De un análisis exhaustivo a la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción se evidencia que las partes indicaron como domicilio especial la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira…”
DE LA COMPTENTENCIA

Debe este Tribunal Superior, establecer en primer término, su propia competencia para resolver el presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)”. (Destacado del Tribunal)
Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
…omissis…
51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido; (…)”.(Destacado del Tribunal)
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales se declararon incompetentes por el territorio, para conocer de la demanda de autos.
En tal sentido, observa esta Sentenciadora que el primero de ellos tiene atribuida competencia la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mientras que el segundo la tiene en el Estado Zulia, por lo que puede apreciarse que los tribunales involucrados en el conflicto no tienen un Tribunal Superior común a ambos.
Por lo que con fundamento en los criterios legales antes mencionados, y visto que los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia bajo examen no tienen un Tribunal Superior común a ellos, este Tribunal Superior resulta incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, y le correspondería a la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de Justicia, por ser la Sala afín a la Materia y la Naturaleza debatida en el presente caso, Sala a la cual se declina la Competencia para conocer el presente Conflicto Negativo de Competencias.-ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior, para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., en contra de la ciudadana SARA ISABEL DELGADO ZAVALETA.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR a la SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el presente expediente en su original, a los fines de que proceda a dilucidar el Conflicto Negativo de Competencia planteado en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
(FDO)
Dra. IMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.
En la misma fecha anterior, siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.