Exp. No. 1513-10


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR – PRESIDENCIA

Maracaibo, trece (13) de julio de 2010
200° y 151°

Vista la exposición de fecha ocho (8) de julio de 2010 mediante la cual la abogada BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, con el carácter de Juez Profesional de esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su decisión de inhibirse de conocer el recurso de apelación interpuesto por el demandado en juicio de divorcio propuesto por Mariana Ramírez Pacheco contra José Luís Padilla Parra, la suscrita, con el carácter de Presidente de la Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la incidencia con las siguientes consideraciones:

Expone la juez inhibida:
Por cuanto en el presente expediente signado con el N° 0513-10 de la nomenclatura llevada por esta Corte Superior, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario interpuesto por la ciudadana Mariana Ramírez Pacheco, en contra del ciudadano José Luís Padilla Parra, se evidencia del folio doscientos cinco (205) de este expediente, que aparece como apoderada judicial del demandado José Luís Padilla Parra la abogada GRACIELA BEATRIZ ATENCIO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.548 y por cuanto con la mencionada abogada me unen sentimientos de amistad, cariño y hasta de familiaridad, no solo conmigo sino con toda mi familia, lo que nos ha permitido compartir en la intimidad familiar con ella y su esposo, abogado EDUARDO GONZALEZ PERCHE reuniones y fiestas familiares, no solo dentro sino fuera del entorno familiar; además esa relación amistosa se fortalece cada día más, por cuanto la referida abogada es hermana de mi cuñado ROBERTO ATENCIO URDANETA y cuñada de mi hermana Evangelina Bastidas Raggio de Atencio Urdaneta, relación y afecto de familiaridad que pudiera ser interpretada en la presente causa, como riesgo de imparcialidad al decidirla, y por cuanto tal situación se subsume dentro de la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y me INHIBO DE CONOCER la presente causa. La presente inhibición obra contra la demandante ciudadana Mariana Ramírez Pacheco.

Vencido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte contra quien obra la inhibición lo hubiere manifestado, para resolver se observa:
Consta de las actas del presente proceso contenido en expediente No. 1513-10 correspondiente a recurso de apelación propuesto contra interlocutoria No. 708 dictada el 04 de mayo de 2010 en el referido juicio de divorcio, que a los folios 205 y 206 del Cuaderno No. 1 de Medidas, corre instrumento de mandato conferido por el demandado ciudadano José Luís Padilla Parra a los abogados Eduardo González Perche, Graciela Beatriz Atencio Urdaneta y Manuel Ocando Finol.
La abogada Beatriz Bastidas Raggio declara que la unen a la abogada Graciela Beatriz Atencio Urdaneta sentimientos de amistad y cariño, que con dicha abogada y su esposo el también apoderado del demandado Eduardo González Perche, han compartido reuniones familiares por ser ella hermana de su cuñado Roberto Atencio Urdaneta y que esa relación de amistad se fortalece cada día más y pudiera ser interpretada como un riesgo de parcialidad de su parte al dictar sentencia en el recurso propuesto.
Los hechos declarados por la juez que se inhibe se subsumen en lo previsto en el ordinal 12 del artículo 82 en concordancia con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, considerando la existencia de amistad íntima de la juez con la apoderada del demandado, lo cual ciertamente pudiera interpretarse como un riesgo de parcialidad de su parte al dictar sentencia y por cuanto la exposición de la funcionaria cumple los requisitos establecidos en el artículo 84 eiusdem, se declara con lugar su inhibición, apartando a la abogada Beatriz Bastidas Raggio del conocimiento de la causa de divorcio seguida por Mariana Ramírez Pacheco contra José Luís Padilla Parra por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 01. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría para el archivo de la Corte Superior.
La Juez Presidente

Consuelo Troconis Martínez

La Secretaria Accidental

Andreina Marrufo Martínez

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 74 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil diez (2010). Secretaria Accidental,

Expediente. No. 1513-10
CTM.