Exp. No. 1511-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez


Se reciben en fecha 21 de junio de 2010 las presentes actuaciones, para el conocimiento de inhibición propuesta el día 09 del mismo mes y año por el abogado Marlon Barreto Ríos, con el carácter de Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, quien manifiesta su intención de apartarse del conocimiento de procedimiento relacionado con Medidas de Protección dictadas en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO.
Bajo la ponencia de la juez que con tal carácter suscribe la presente, la Sala de Apelaciones resuelve la incidencia de inhibición con las siguientes consideraciones:

I
Expone el juez Marlon Barreto Ríos lo siguiente:
En fecha Treinta y uno (31) de marzo de 2010, fue recibido del órgano distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente contentivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, relacionado con la adolescente NOMBRE OMITIDO.
Ahora bien, en virtud que de las actas del expediente antes mencionado se evidencia, específicamente de los folios del 123 al 127, actuaciones dictadas por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2007, fecha en la cual se constata claramente que yo, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, actuando de acuerdo a las funciones conferidas en la Ley como Consejero de Protección, manifesté mi opinión sobre los hechos o los asuntos que sobre el fondo de la presente causa se traten.
Sin embargo, de seguir conociendo de la presente causa, estaría realizando un nuevo pronunciamiento de algún asunto decidido con anterioridad, y por ende estaría incurriendo en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…
(omissis)
Por consiguiente, mi imparcialidad se podría ver comprometida por los hechos antes expuestos, dado que de actas surge que existen decisiones administrativas suscritas por mí, actuando según mis atribuciones de Consejero Cuarto de Protección, en la cual claramente ofrecí mi opinión al fondo del presente asunto, y en aras de mantener la idoneidad, transparencia, autonomía e independencia…
II
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara su competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, por constituir la alzada de la Sala de Juicio de la cual forma parte el abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Unipersonal No. 04. Así se declara.

III
Vista la exposición del juez formulada en acta que cumple los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones que el abogado Marlon Barreto Ríos, con el carácter de Consejero Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conoció en vía administrativa del procedimiento seguido en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO por ante el citado Consejo de Protección, dictando conjuntamente con los Consejeros Segundo y Quinto, resolución que forma el folio diez (10) de las presentes actuaciones, en la cual emite opinión sobre el caso, situación que se subsume en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que contempla la procedencia de inhibición por haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, esta Sala de Apelaciones declarará con lugar la inhibición propuesta, apartando al juez Marlon Barreto Ríos del conocimiento del procedimiento iniciado por Medidas de Protección dictadas en beneficio de la adolescente de autos por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1) Declara con lugar la inhibición del abogado Marlon Barreto Ríos en su condición de Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Aparta al juez Marlon Barreto Ríos del conocimiento de procedimiento iniciado por Medidas de Protección dictadas en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de la Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

Juez Presidente ponente,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ

Jueces Profesionales,

OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

Secretaria Accidental,

MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 70 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil diez (2010). Secretaria Accidental,


Exp. No. 01511-10
CTM.