Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia la ciudadana EGLY ELENA CORDONES VALBUENA, C.I.No.V-5.725.167, asistida por la abogada en ejercicio YAISI FABIOLA PIÑERUA, inscrita en el Inpreabogado bajo No.99844, quien expone: “…En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil nueve (2009) falleció ab intestato en el Hospital Dr. Pedro García Clara, Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia el ciudadano SALVADOR PIPIA MORAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.862.264, quien en vida fuera mi legítimo cónyuge y padre de mis hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…con el fin de reclamar o solicitar a quien corresponda cualquier beneficio o derecho que a mi favor y de hijos puedan derivarse, pido a Usted, que de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS…”
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, de la cual consta la boleta respectiva debidamente firmada y quien no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010) este Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil diez (2010) compareció la solicitante de autos, asistida por la abogada ROSALYN VELASCO y diligenció, consignando las actas de nacimiento en original de los adolescentes de autos.