Acude por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia, la ciudadana JANETH MARGARITA MONTERO GONZALEZ, C.I.No.V-10.080.155, asistida por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera, mediante el cual presenta escrito mediante el cual solicita autorización para que su hija la adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pueda viajar al Exterior (ciudad de Orlando, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica) desde el día veinticuatro (24) de marzo hasta el día siete (07) de Abril del año que discurre, con su abuela materna, manifestando que ha tratado varias veces de establecer comunicación con el progenitor siendo infructuosa dicha gestión.
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ GRATEROL y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitante de autos manifiesta en su escrito que el viaje solicitado para que la adolescente lo realice en compañía de su abuela materna, está pautado desde el día veinticuatro (24) de Marzo hasta el día siete (07) de Abril del presente año y siendo que la fecha de viaje ha precluído, razón por la cual concluye esta Juzgadora que la presente solicitud debe declararse extinguida y ASÍ SE DECIDE.