Acude por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia, el ciudadano ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, C.I.No.V-7.965.829, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 57659, mediante el cual manifiesta que por cuanto actualmente posee un trabajo estable en la empresa PDVSA y para cumplir con la obligación de manutención para lo cual fija asignarle como obligación de manutención a sus hijos la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) mensuales; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) en época de navidad y año nuevo; asimismo, dotar a sus hijos de medicinas, asistencia médica, por cuanto están incluidos en el récord de la empresa para la cual labora; se compromete a dotar a sus hijos de inscripción, uniformes y útiles escolares por cuanto están incluidos en el récord de dicha empresa. Solicita de este Tribunal acepte la Fijación de la obligación de Manutención para sus hijos.
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada de autos y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010) compareció la parte actora y asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inpreabogado NO.57659 diligenció, solicitando acumular la presente Causa a la Causa No. 2U-9327-10.
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010) compareció la parte actora, asistido por el abogado JOSE QUINTERO y diligenció, consignando cheque de gerencia correspondiente a la pensión de manutención de Abril de 2010, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros a favor de los niños y adolescentes de autos, la cual ordena aperturar este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de Mayo de dos mil diez (2010).
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2010), se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010) fue agregada copia certificada de la libreta de ahorros correspondiente en la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010) compareció la parte demandada, asistida por la abogada NAYLIU SULBARAN y diligenció, solicitando le sean entregadas las cantidades de dinero correspondientes al ofrecimiento realizado por la parte actora. Por auto de fecha siete (07) de Julio de dos mil diez (2010) dicha ciudadana recibió la respectiva libreta de ahorros en la presente Causa.
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010) compareció la abogada NAYLIU SULBARAN y consignó copia certificada de la sentencia por Obligación de Manutención de fecha veintinueve (29) de Junio del presente año, así como copia de la libreta debidamente actualizada. Por auto de fecha ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010) se acordó oficiar bajo No. 0455-2U-2010 a Banfoandes, autorizando a la demandada para que retire las cantidades de dinero por concepto de pensiones atrasadas más los intereses que haya generado, ordenando cancelar la cuenta de ahorros.
Ahora bien, como quiera que en el expediente No.9327-10, llevado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dictó Sentencia en fecha treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010), en la cual fue homologado el convenimiento celebrado entre las partes en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), relacionado a la obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes OSWALDO JOSE, ORLANDO JESUS y OTHNIEL ANGEL NAVA GONZALEZ, y por consiguiente, existe ya una sentencia que resuelve el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION se debe declarar extinguido y ASÍ SE DECIDE.
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