Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos NARGELIZ YOSELIZ PERDOMO PIÑA y JOSE GREGORIO VILLARREAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.809.437 y V-16.351.729, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, para celebrar convenio por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06), siete (07) y cinco (05) años de edad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL SUAREZ, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos ya identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs.F600,oo), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F300,oo) cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Dicha cantidad será depositada todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en cuenta de ahorros que será aperturada por la progenitora en la entidad bancaria Banco Provincial. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños, (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, estos serán cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, en un cincuenta por ciento cada uno (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad tales como tratamientos médicos, consultas, exámenes médicos cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficios en este convenio serán cubiertos de la siguiente manera; estos serán cubiertos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en relación a la compra de los zapatos ortopédicos que requiere la niña GRENALIS GABRIELA VILLARREAL PERDOMO, los mismos serán comprados por ambos progenitores, asumiendo cada uno, la mitad del costo de los mismos. Los gastos de ropa y calzado de la niña serán cubiertos por ambos progenitores. CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario, calzado y los juguetes de los niños ya identificados serán cubiertos de la siguiente manera, el progenitor le comprara el vestuario y el calzado a sus tres hijos correspondientes a los días Treinta y Uno (31) de diciembre y primero (01) de Enero adicionalmente el juguete y la progenitora le comprara el vestuario y el calzado a sus tres hijos correspondientes a los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre. QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos a servido para resolver citaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir antes el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Agosto de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos GRENALIS GABRIELA y GREGORY JOSE VILLARREAL PERDOMO y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Ahora bien en relación a los niños GREGOR ABRIAN y GREBIEL JOSUE, por cuanto del acta de nacimiento del segundo no esta demostrada su filiación con el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL SUAREZ y del primero tampoco esta demostrada la filiación con las partes por cuanto no consta en acta la partida de nacimiento del mismo, es razón por la cual no se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.