Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos JHON HENRY MALDONADO MORAN y YURI LISBETH MENDOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-18.793.265 y V-19.968.809, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, con el objeto de celebrar una conciliación sobre la materia de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), cuatro (04) y un año de edad.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el Acta Conciliatoria levantada por la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescente, Intendencia Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos JHON HENRY MALDONADO MORAN y YURI LISBETH MENDOZA MELENDEZ, no concuerda por su reverso con los mencionados ciudadanos, razón por la cual no se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE
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