Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: MARIO ENRIQUE BERMÚDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.859.311, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Tercera (e), para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION a la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA CALZADILLA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-17.584.283, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Agosto de 2009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARIO ENRIQUE BERMÚDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.859.311, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.904, mediante la cual desistió del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…DESISTO EN ESTE ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN INCOADO POR MI…” (Sic).
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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