Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARLENE YUBISLAY FORNERINO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.552.656, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION al ciudadano: RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.686, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su hija la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Presentada la solicitud en fecha 23-10-09, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2009, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana MARLENE YUBISLAY FORNERINO MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.552.656, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, quien otorgo poder apud acta a los Abogados en ejercicio EDICTA URBINA, MARIELA SANTELIZ y JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 61.067, 87.904 y 57.659, respectivamente.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2010, compareció el ciudadano RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.330.686, asistido por la Abogada en ejercicio NILEIBY GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.902, quien se dio por citado en el presente procedimiento.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2010, compareció el ciudadano RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.330.686, asistido por la Abogada en ejercicio NILEIBY GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.902, quien otorgo poder especial apud acta a la Abogada en ejercicio NILEIBY GUTIERREZ.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, siendo día y horas fijados para llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho, encontrándose presente la parte demandada ciudadano RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA, C.I Nº V.-12.330.686, y no encontrándose presente la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, declarando Terminado el acto.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, comparecio el ciudadano RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.330.686, asistida por la Abogada en ejercicio NILEIBY GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.902, y presento escrito de Contestación de la Demanda, contradiciendo en todas sus partes lo alegado por la parte actora.
En fecha Primero (01) de Marzo de 2010, comparecio el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.659, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MARLENE YUBISLAY FORNERINO MONTERO, C.I V.-15.552.656, y presento escrito de pruebas, el cual se admitio por este Tribunal por auto de fecha 01-03-10.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, comparecio la Abogada en ejercicio NILEIBY GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA, C.I Nº V.-12.330.686, y presento escrito de pruebas, el cual se admitio por este Tribunal por auto de fecha 04-03-10.
En fecha Seis (06) de Julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.330.686, asistido por la Abogada en ejercicio NILEIBY GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.902, quien presento convenimiento en beneficio de la niña y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hizo la presente Fijación de Obligación de Manutencion, en los siguientes terminos: PRIMERO: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutencion para mi menor hija, ya prenombrada, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días y dentro de los Cinco (05) días siguientes a los días quince de cada mes, en la cuenta personal Nº 01340433024331045662 en la entidad bancaria Banesco, a la ciudadana MARLENE YUBISLAY FORNERINO MONTERO, ya identificada, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada quincena para compra de alimentos. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) para satisfacer las necesidades mas elementales de mi menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en las festividades de Navidad y Año Nuevo y dicha cantidad le será depositada una vez se haga efectiva mediante depositos por la empresa PDVSA. Igualmente me comprometo a cubrir los gastos en cuanto a la vestimenta completa de mi menor hija en las festividades de Navidad y Año Nuevo. TERCERO: Me comprometo en este acto a dotar a mi menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de asistencia y atención medica, medicinas, etc, por lo cual me comprometo en este acto a incluirla en el record de la empresa PDVSA para la cual laboro. No tengo ningun inconveniente en asumir los gastos medicos de mi menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es decir, incluirla en mi record medico como empleado de la empresa PDVSA, pero para ello es menester que ambos padres acudamos ante el Departamento de Recursos Humanos (centro de atención integral al trabajador, CAIT) de la citada empresa, para la cual laboramos ambos, y de mutuo acuerdo hacer el cambio de record medico de la ciudadana MARLENE FORNERINO e incluirla en mi record medico y con esto la empresa realizara los descuentos correspondientes en mi nomina por los conceptos de servicio medico integral, servicios odontologicos, educación y servicio funerario por hijo menor de 25 años según normativa de la empresa. CUARTO: Me comprometo en este acto que una vez mi menor hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este en edad escolar cubrir la mitad de los gastos escolares, tales como inscripción, uniformes y útiles escolares, etc. QUINTO: Las cantidades aquí señaladas en los particulares primero y segundo serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01340433024331045662 en la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana MARLENE YUBISLAY FORNERINO MONTERO, plenamente identificada en autos declaro: acepto la Fijación de Manutencion Alimentaria que hace en este acto el padre de mi menor hija ciudadano RICARDO ALBERTO LÓPEZ MOLINA.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
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