Acude por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la abogada en ejercicio THAIS DEL CARMEN OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 56848, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.704.914, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítima cónyuge, ciudadana ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.250.964, alegando para ello las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil ocho (2008), se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada de autos y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008) el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante exposición, devolvió recaudos de citación librados a la demandada, por cuanto la misma se negó a firmar la respectiva boleta.
En fecha catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008) compareció la apoderada judicial del demandante y diligenció, solicitando se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual provee este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008).
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008) fue presentado escrito por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual reforma la demanda, el cual es admitido por este Despacho mediante auto de fecha nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008), ordenando lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Por auto de fecha seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008) fue agregada a las actas boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho, fueron agregadas a las actas recaudos de citación librados a la demandada, por no haber sido localizada la misma en la dirección aportada por el demandante.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2008 compareció la apoderada judicial del demandante y diligenció, solicitando la citación cartelaria de la demandada, lo cual fue proveído por este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008.
En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil nueve (2009) compareció la apoderada judicial del demandante y diligenció, solicitando se fije oportunidad para celebrar acto conciliatorio en la presente causa.
En fecha diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009) compareció la apoderada judicial de la parte actora y diligenció, consignando periódico de diario El Regional donde aparece publicado el cartel de citación librado a la demandada, el cual fue desglosado y agregado a las actas por auto de fecha doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009).
En fecha dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009) compareció la apoderada judicial del demandante y diligenció, solicitando se nombre defensor ad litem para la parte demandada.
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009) compareció la parte demandada, ciudadana ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 42554 y diligenció, dándose por citada en el presente juicio.
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009) se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio en la presente Causa, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, debidamente asistidos por las abogadas THAIS OLIVARES y MARITZA VELASQUEZ así como de la Representante del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009) se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio en la presente Causa, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, debidamente asistidos por las abogadas THAIS OLIVARES y MARITZA VELASQUEZ.
En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009) fue declarado desierto el acto fijado para la contestación de la demanda, dejando constancia de la falta de comparecencia de ambas partes.
Por auto de fecha seis (06) de Julio de dos mil diez (2010), fue agregada a las actas del presente expediente, copia certificada de la Sentencia Definitiva No. 0297-09, dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), la cual cursa en el Expediente No. Sol-2U-3451-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Solicitud de: DIVORCIO 185-A, seguido por las mismas partes del presente juicio, ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO DIAZ y ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ, y de la cual se evidencia que en la referida Sentencia fue Declarado DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que estos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, como quiera que en el expediente No. Sol-2U-3451-09, llevado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dictó Sentencia en fecha veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), en la cual se Declaró Disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO DIAZ y ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ, y por consiguiente, existe ya una sentencia que resuelve el fondo de la controversia que se dirime en la presente causa, en consecuencia, todas estas razones conducen a concluir que el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO se debe declarar extinguido y ASÍ SE DECIDE.
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