Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: CRISTOBAL HABRAN LATAN REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.106.063, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREINA DEL VALLE OVIEDO CEPEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.987, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: YURDITH CELESTINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.254.474, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: ANGELI NIKOL, CRISTINA DIXUVITH y CHRISTOPHER ABRAHAM LATAN ALVAREZ.
Presentada la solicitud en fecha 28-05-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010 se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada de autos, ciudadana YURDITH CELESTINA ALVAREZ, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo el ciudadano CRISTOBAL HABRAN LATAN REYES, asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREINA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.987, y la ciudadana YURDITH CELESTINA ALVAREZ, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANGELI NIKOL, CRISTINA DIXUVITH y CHRISTOPHER ABRAHAM LATAN ALVAREZ, llegaron al siguiente convenimiento: “…PRIMERO: El ciudadano CRISTOBAL LATAN se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No. 0134-0430-53-4303033348, del Banco Banesco cuyo titular es la ciudadana YURDITH ALVAREZ, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En la actualidad los niños están censados para estudiar en la escuela de PDVSA, de lograrse incluir a los mismos en dicha escuela, estos gozaran de los útiles que las escuela de PDVSA dan a los hijos de los trabajadores, en caso de que los niños no estudien en escuela de PDVSA el ciudadano CRISTOBAL LATAN cubrirá el 100% de los mismos, así como el 100% de los uniformes escolares, en caso de que los niños requieran transporte este será cubierto en un 100% por el progenitor. TERCERO: El ciudadano CRISTOBAL LATAN manifiesta que sus menores hijos están incluidos en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de los beneficios de educación, medicinas y asistencia médica, en caso de que la empresa no suministre las medicinas estas serán cubiertas en un 100% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano CRISTOBAL LATAN, se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), más el regalo respectivo de la época, los cuales serán consignados dentro de los cinco días siguientes a que la empresa haga efectivo el pago de utilidades. QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia amplio en beneficio de los niños de autos y a favor del ciudadano CRISTOBAL LATAN, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y escolaridad de los mismos, y podrá compartir con sus menores hijos los fines de semana de forma alterna SEXTO: Para garantizar las Treinta y seis (36) pensionas futuras el ciudadano CRISTOBAL LATAN ofrece el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que le pueden corresponder del concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en caso de muerte, despido o retiro voluntario. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: