Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: DAISY COROMOTO NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Capataz de Áreas Verdes, titular de la cédula de identidad No. V-5.181.390, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: ALFONSO ANTONIO SOTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-7.838.133, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Presentada la solicitud en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Tres (03) de Junio de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano ALFONSO ANTONIO SOTO MENDOZA, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2.010, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la parte demandante, ciudadana DAISY COROMOTO NAVA, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ CÁRDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y el ciudadano ALFONSO ANTONIO SOTO MENDOZA, asistido por la Abogada en Ejercicio JUDITH ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.453, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano ALFONSO SOTO se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los días último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros No. 0116-0107-35-0194717593, del Banco Occidental de Descuento cuyo titular es la ciudadana DAISY NAVA, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares el ciudadano ALFONSO SOTO cubrirá el 100% de los mismos, y el gasto de uniformes escolares serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, correspondiéndole al progenitor la compra de zapatos y gomas deportivas escolares, los cuales serán consignados antes del inicio del año escolar. Asimismo el ciudadano ALFONSO SOTO se compromete a llevar y buscar a su menor hijo al colegio, en caso de cualquier eventualidad o imprevisto se imposibilite cumplir con lo aquí acordado se compromete a suministra el 50% de gastos de transporte, y en cuanto a los gastos de merienda diaria el progenitor suministrara el 50% de la misma. TERCERO: El ciudadano ALFONSO SOTO manifiesta que sus menores hijos están incluidos en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de los beneficios de educación, medicinas y asistencia médica, solo que por ser empleado nuevo de la empresa PDVSA el niño cursa estudios en el colegio de PDVSA beneficiado por su tío ROBY NAVA, en caso de que la empresa no suministre las medicinas estas serán cubiertas en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ALFONSO SOTO, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), más el regalo respectivo de la época, los cuales serán consignados dentro de los cinco días siguientes a que la empresa haga efectivo el pago de utilidades. QUINTO: En cuanto a las mensualidades caídas, cuya cantidad ascienda a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el ciudadano ALFONSO SOTO se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) al 30 de Septiembre del presente año, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre del presente año, y los 2.000,00 bolívares restantes se compromete a cancelar la cantidad de 200,00 bolívares mensuales a partir del mes de Agosto del presente año, quedando entendido que el ciudadano ALFONSO SOTO puede amortizar la deuda en fechas anteriores a las establecidas. SEXTO: Se establece un Régimen de Convivencia amplio en beneficio del niño de autos y a favor del ciudadano ALFONSO SOTO, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y escolaridad del mismo, correspondiéndole al progenitor compartir con su hijo los fines de semana de forma alterna. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
|