Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: LINA MARIA ARIAS SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.482.246, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: PIERANGELO MONCINI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.754, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Presentada la solicitud en fecha Diez (10) de Febrero de 2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Febrero de 2.010, se le dio entrada, instándose a la parte demandante a que subsane la demanda presentada, en virtud de que se sirva consignar copia certificada de la Sentencia cuya revisión se pretende, conforme a lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, y en caso contrario, se declararía inadmisible la demanda presentada.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARÍA, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual presentó escrito, consignando copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar en el presente procedimiento, subsanando los requisitos de forma omitidos con la demanda presentada y dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010 y visto el escrito presentado por la parte demandante, mediante la cual subsana los requisitos de forma omitidos junto con el escrito de demanda presentado, en consecuencia, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el referido escrito de demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, así como también la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Doce (12) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, asistido por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2.010, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la parte demandante, ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARÍA, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, no compareciendo la parte demandante, ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró Terminado el Acto.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2.010 y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, quien solicitó del Tribunal se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, ante la imposibilidad de su representado de asistir al Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal en esa misma fecha, por encontrarse laborando fuera del país.
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARÍA, asistida por la Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, Defensora Pública Tercera (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal lo admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha, en el cual se fijó oportunidad para que los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordenó notificar a la ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARIA.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 29 de Abril de 2.010.
Por auto de fecha Once (11) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARIA, debidamente firmada, para comparecer por ante este Tribunal, en compañía de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.010, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARIA, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en compañía de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, quien solicitó se fije nueva oportunidad para celebrar acto conciliatorio entre las partes, lo cual fue acordado por auto de fecha 27 de Mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Primero (1°) de Julio de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARIA, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Julio de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, quien se dio por notificada, en nombre de su representado, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Doce (12) de Julio de 2.010, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo la ciudadana LINA MARIA ARIAS SANTAMARIA, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y el ciudadano PIERANGELO MONCINI CARDOZO, asistido por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano PIERANGELO MONCINI se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días 8 de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los días 29 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 0105-0055-97-1055336249, del Banco Mercantil cuyo titular es la ciudadana LINA MARIA ARIAS, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares el ciudadano PIERANGELO MONCINI cubrirá el 100% de los gastos de uniformes escolares de su hijo ANGELO MONCINI ARIAS, y la progenitora cubrirá el 100% de los uniformes y útiles escolares de su hija CINDY MONCINI ARIAS, en cuanto a la matrícula y mensualidad escolar, ya que los niños estudian en colegios privados, estos gastos serán cubiertos de la siguiente manera: el 100% de los gastos de ANGELO MONCINI por la progenitora y el 100% de los gastos de la niña CINDY MONCINI por su progenitor, correspondiéndole a ambos progenitores cubrir los gastos extras que sus hijos requieran, tales como proyectos, actos culturales, etc. TERCERO: El ciudadano PIERANGELO MONCINI manifiesta que sus menores hijos están incluidos en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de los beneficios de educación, medicinas y asistencia médica. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano PIERANGELO MONCINI, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mas el regalo respectivo de la época, los cuales serán consignados dentro de los cinco días siguientes a que la empresa haga efectivo el pago de utilidades. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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