Compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS QUINTERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: YOLEIDA JOSEFINA BARRUETA DE CASTEJON; ORLANDO ALFONSO CASTEJON BARUETA; ELISABETH JOSEFINA CASTEJON BARRUETA; MARIA ALEJANDRA CASTEJÓN BARRUETA; MARIANELA CAROLINA CASTEJÓN BARRUETA; ANGEL ENRIQUE CASTEJÓN BARRUETA y KEMBERLIN KATERIN CASTEJON BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.314.056, V-15.591.636, V-15.591.637, V-15.591.638, V-18.615.722, V-20.352.688 y V-20.352.689, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Sucre del Estado Zulia, la primera de los nombrados actuando en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de Doce (12) y Diez (10) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-27.134.664 y V-27.134.577, respectivamente y de igual domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder que le otorgaran los referidos ciudadanos, por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 09 de Abril del año 2010, quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, ocurrió para exponer lo siguiente: “…En fecha 28 de Febrero de 2010, falleció ab-intestato el ciudadano: ORLANDO RAMON CASTELLANO RODRIGUEZ… Según consta en Acta de defunción No. 26 de fecha 01 de Marzo del 2010 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, que consigno a este despacho copia certificada… quien en vida fuera el legítimo esposo y padre de mis poderdantes. Ahora bien… a los fines de que mis poderdantes puedan reclamar todos los derechos y beneficios en especial las prestaciones sociales de la empresa INLATOCA, compañía anónima, así como instituciones públicas y privadas, seguro social, instituciones Bancarias, o a quien corresponda, con ocasión del fallecimiento del legítimo causante de mis poderdantes menores y mayores de edad. Solicito en nombre y representación de mis poderdantes, de conformidad con lo dispuesto en el precepto legal establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, se declare título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante el ciudadano: ORLANDO RAMON CASTEJÓN RODRIGUEZ… Presento Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia de fecha 25 de Abril del año 2010, anotado bajo el No. 59… actas de nacimientos… acta de matrimonio No. 43, de fecha 21 de diciembre del año 1979… Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva admitir, sustanciar y tramitar conforme a derecho la presente solicitud y declarar a mis poderdantes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante el ciudadano: ORLANDO RAMON CASTEJÓN RODRIGUEZ, fallecido ab intestato. Con todos los pronunciamientos de Ley…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 2.010, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Junio de 2.010, se instó al solicitante a que consigne copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto las consignadas junto con el escrito de demanda, son copias fotostáticas simples; asimismo se le instó a que consigne copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos ORLANDO ALFONSO, ELISABETH JOSEFINA, MARIA ALEJANDRA, MARIANELA CAROLINA, ANGEL ENRIQUE y KEMBERLIN KATERIN CASTEJON BARRUETA, por cuanto las mismas no fueron consignadas junto con el escrito de demanda presentado.
En fecha Doce (12) de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS QUINTERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.769, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó a las actas del presente expediente, copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como a los ciudadanos ORLANDO ALFONSO, ELISABETH JOSEFINA, MARIA ALEJANDRA, MARIANELA CAROLINA, ANGEL ENRIQUE y KEMBERLIN KATERIN CASTEJON BARRUETA, conforme le fue requerido por este Tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: ORLANDO RAMON CASTEJON RODRIGUEZ, que este murió en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.010. Asimismo, de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos: ORLANDO ALFONSO CASTEJON BARUETA; ELISABETH JOSEFINA CASTEJON BARRUETA; MARIA ALEJANDRA CASTEJÓN BARRUETA; MARIANELA CAROLINA CASTEJÓN BARRUETA; ANGEL ENRIQUE CASTEJÓN BARRUETA y KEMBERLIN KATERIN CASTEJON BARRUETA, así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: YOLEIDA JOSEFINA BARRUETA GUERRERO y ORLANDO RAMON CASTELLANO RODRIGUEZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ORLANDO RAMON CASTEJÓN RODRIGUEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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