Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: FLOR MARIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.440, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, para demandar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano EDGAR ARGILIO PAREDES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.083.194, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.010, se agrego Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2010, se agregó Boleta de Citación del ciudadano EDGAR ARGILIO PAREDES FIGUEROA, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2010, día fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana FLOR MARIA LOPEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2010, compareció el ciudadano EDGAR ARGILIO PAREDES FIGUEROA, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA RAMOS, presenta escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo lo argumentos alegados en el escrito de demanda.
En fecha Once (11) de Febrero de 2010, compareció el ciudadano EDGAR ARGILIO PAREDES FIGUEROA, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA RAMOS, presenta escrito de pruebas, el cual se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de la misma fecha.
En fecha Once (11) de Febrero de 2010, compareció el ciudadano EDGAR ARGILIO PAREDES FIGUEROA, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA RAMOS PRIETO, Inpreabogado No. 138.070 y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada y al Abogado en Ejercicio ALVARO URRIBARRI, Inpreabogado No. 47.885.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2010, compareció la ciudadana FLOR MARIA LOPEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, y expuso: “Hago de su conocimiento Ciudadana Juez, que Desisto” del procedimiento en el presente Juicio de Obligación de Manutención a favor de los menores Edgar Alejandro y Eduardo Andrés Paredes López, en contra del ciudadano Edgar Argilio Paredes; identificado en actas; así mismo solicito de este Tribunal que se ordene librar Boleta de Notificación a la parte demandada o a su Apoderado Judicial, con el fin de que sea notificado sobre dicho desistimiento…” (Sic)
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, el Tribunal acuerda notificar a la parte del demandada del desistimiento, a quien se ordena notificar.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, compareció el ciudadano EDGAR ARGILIO PAREDES FIGUEROA, asistido por la Abogada en Ejercicio ROSA FIGUEROA, a darse por notificado del desistimiento.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2010, día fijado para la comparecencia del ciudadano EDGAR ARGICLIO PAREDES FIGUEROA, no compareciendo el mencionado ciudadano ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de las partes de dar por terminado el presente Juicio de Obligación de Manutención, mediante el desistimiento de ambas partes; y siendo que el misma no es contrario al orden público, ni obra contra el Interés Superior de los Niños y Adolescentes, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.