Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), remitida por ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2010 por ante la mencionada intendencia por los ciudadanos JOSÉ LUIS QUINTERO ROJAS Y EVELYN CAROLINA MORILLO CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad No. V.-15.402.925 y V.-17.996.741, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y/o adolescentes prenombrados, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos la cantidad en efectivo de 400Bs mensuales, por concepto de Pensión alimenticia, los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora EVELYN CAROLINA MORILLO CHIRINOS, C.I V.-17.996.741. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas y medicinas serán cubiertos por la empresa INPARK DRILLIENG FLUIDS ubicada en el sector Las Morachas de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, así mismo el padre cubrira el 100% de gastos escolares y el 50% de gastos de salud. TERCERO: El progenitor suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en la epoca de Navidad, mas el juguete.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.