República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: SOL- 3577-10
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: ANGEL EMIRO MORLES SANCHEZ y CRUZ MARIA REYES DE MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.452.999 y V- 4.642.391, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: SEFORA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.686
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTES: EMBER JOSE MORLES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.443.096.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, los ciudadanos ANGEL EMIRO MORLES SANCHEZ y CRUZ MARIA REYES DE MORLES, antes identificados, asistida por la abogada en ejercicio SEFORA GUTIERREZ, antes identificada, quienes expusieron que en fecha 19 de abril del 2009, falleció el ciudadano EMBER JOSE MORLES REYES, antes identificado, quien eran padre de su menor nieta YULIET PAOLA MORLES BARRIOS, tal como se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento consignada en la presente bajo el Nº 29, y en vista de que actualmente poseen la custodia provisional de la referida niña según sentencia Nº 622-10, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal Nº 2, y por cuanto el vehículo involucrado causante del accidente donde murió el progenitor de la niña de autos, se encuentra asegurado en la agencia del Seguros la Occidental C.A y por cuanto le corresponde la indemnización de ley. Es por ello que solicitan la autorización judicial para convenir, recibir, retirar y cobrar en nombre de la misma la suma de dinero que le pueda corresponder por la muerte del progenitor de la misma, causada por un beneficiario de dicha empresa aseguradora.
La presente solicitud tiene por objeto no solo la utilizada económicamente para su nieta, sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme a lo establecido en la ley especial.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 17 de junio de 2010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 06 de julio de 2010.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de la niña. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la( LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto los solicitantes ciudadanos ANGEL EMIRO MORLES SANCHEZ y CRUZ MARIA REYES DE MORLES, como responsable de la custodia provisional son los que representan a la niña de autos, en tal sentido están obligados a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los ciudadanos ANGEL EMIRO MORLES SANCHEZ y CRUZ MARIA REYES DE MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-3.452.999 y V- 4.642.391, actuando en representación de su nieta la niña YULIET PAOLA MORLES BARRIOS, plenamente identificada en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde por indemnización de ley, por parte del Seguros la Occidental C.A, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a los ciudadanos ANGEL EMIRO MORLES SANCHEZ y CRUZ MARIA REYES DE MORLES, se ordena oficiar A Seguros la Occidental bajo el Nº 1383-10.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, ocho (08) de julio del 2010. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.



EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco (9:05 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 899-10.
EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA


CLMG/ms.-
EXP: SOL- 3577-10