6



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: Nº Sol-3530-10
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, THAIS MARISOL DIAZ RODRIGUEZ, MERIELIS DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, DARMIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ANGEL DEMERIS DIAZ RODRIGUEZ, MARYBY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, ESMERI JUNIOR DIAZ RODRIGUEZ, ****************, este ultimo representado por su madre, la ciudadana MARIA EUGENIA VILORIA ABREU.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE THOMAS TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.724.
CAUSANTE: EMERIS ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ.


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y el ciudadano ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, THAIS MARISOL DIAZ RODRIGUEZ, MERIELIS DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, DARMIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ANGEL DEMERIS DIAZ RODRIGUEZ, MARYBY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, ESMERI JUNIOR DIAZ RODRIGUEZ, ****************, MARIA EUGENIA VILORIA ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 4.494.055, 11.416.123, 12.913.401, 12.913.402, 16.046.804, 18.280.582, 27.512.214 y 16.832.086 asistidos por JORGE THOMAS TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.724 solicitando se les declare en su carácter como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EMERIS ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.497.243 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de enero de 2010.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 13 de mayo de 2010 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 24 de mayo de 2010.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de matrimonio y nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos GLADYS REGINA BARBERA RODRIGUEZ, LEIDYS JOSEFINA VILCHEZ SANCHEZ y ULPIANO DOLORES QUINTERO CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.708.484,11.947.234, 718.224 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, que falleció ab intestato el 22 de enero de 2010, que dejó siete hijos THAIS MARISOL DIAZ RODRIGUEZ, MERIELIS DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, DARMIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ANGEL DEMERIS DIAZ RODRIGUEZ, MARYBY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, ESMERI JUNIOR DIAZ RODRIGUEZ, y uno menor de edad, de nombre ****************, por lo tanto, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ, en su carácter de esposa y lo nombrados hijos son los únicos y universales herederos del mencionado de cujus.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ DE DIAZ,en su condición de cónyuge y a THAIS MARISOL DIAZ RODRIGUEZ, MERIELIS DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, DARMIS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, ANGEL DEMERIS DIAZ RODRIGUEZ, MARYBY DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, ESMERI JUNIOR DIAZ RODRIGUEZ, ****************, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EMERIS ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, antes identificado, quien falleció el día 20 de enero de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 7. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 14 de julio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 1:06,40 PM se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1248-10 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- El Secretario

CLMG/cffr
Sol-3530-10