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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: Nº Sol-3589-10
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ESTEBAN JESUS MORILLO DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: YOANNY MORILLO LOVATON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.349.
ADOLESCENTE: ****************.
CAUSANTE: ANA ESTERBINA PIÑERO DE MORILLO.


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y el ciudadano ESTEBAN JESUS MORILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.742.445 asistido por YOANNY MORILLO LOVATON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.349 solicitando se le declare a el y a sus hijos AYESSA ELAYNE, AYIXA YOCELINE, ESTEBAN JESUS y **************** en su carácter de esposo e hijos, respectivamente de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ESTERBINA PIÑERO DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.702.713 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de noviembre de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 28 de junio de 2010 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 8 de julio de 2010.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de matrimonio y nacimiento de los hijos de la de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos RAMÓN ANTONIO FELICIANO ABREU y ROMEL ANTONIO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.609.254 y 5.917.536 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, que falleció ab intestato el 11 de noviembre de 2009, que de su unión matrimonial procreó AYESSA ELAYNE, AYIXA YOCELINE, ESTEBAN JESUS y ****************, y que tanto el solicitante como sus hijos son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a ESTEBAN JESUS MORILLO DIAZ en su condición de cónyuge y a AYESSA ELAYNE, AYIXA YOCELINE, ESTEBAN JESUS y ****************, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ESTERBINA PIÑERO DE MORILLO, antes identificado, quien falleció el día 11 de noviembre de 2009, según copia certificada del acta de defunción Nº 28. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 14 de julio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 9:15 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 924-10 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- El Secretario

CLMG/cffr
Sol-1U-3589-10