República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9838-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: EDUARD ALEXANDER URDANETA LINARES e ISAMAR DE LOS ANGELES BORJAS VASQUEZ, venezolanos, el primero mayor de edad, y la segunda adolescente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.882.579 y 26.018.778, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos EDUARD ALEXANDER URDANETA LINARES e ISAMAR DE LOS ANGELES BORJAS VASQUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento, en fecha 13 de Julio del 2010, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano EDUARD ALEXANDER URDANETA LINARES, ya identificado, se compromete a sufragar los gastos de consultas médicas, medicamentos y dieta balanceada, que requiera la adolescente antes mencionada, en virtud de su embarazo, en tal sentido se anexa ecograma obstétrico a fin de dejar constancia del referido embarazo.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha catorce (14) de Julio del 2010, dándole el curso de ley, asignándole el No. 9838-10.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y de los derechos susceptibles del feto, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 1 LOPNNA Objeto: “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción”(subrayado del trbunal).

Artículo 17 del Código Civil Venezolano: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”.
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de Julio 2010, no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, con respecto a los derechos del feto y en especial lo relativo a la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través d la protección integral, que el Estado, la Sociedad y La familia deben brindarle desde el momento de su concepción”(resaltado del tribunal).

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derechos expresados, debe conferírsele la personalidad que le corresponde al feto que lleva en su vientre la ciudadana ISAMAR DE LOS ANGELES BORJAS VASQUEZ, de catorce (14) años de edad, tomando en cuenta que la misma requiere de una alimentación nutritiva y balanceada, así como también los controles y evaluaciones médicas de carácter especializadas para que este pueda nacer vivo y de forma saludable. Razón esta por la cual este Tribunal como integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes debe garantizar al no nacido y a la ciudadana que lo lleva en su vientre sus derechos y garantías.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante el Servicio Autónomo de la Defensa Publica especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece (13) de julio del 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada por el Juez Unipersonal Provisorio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (PROVISORIO)

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

El Secretario,
Abg. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm) y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 956-10
El Secretario,

Abg. OMAR SAAVEDRA
MMDC/mm.-
EXP: 1U-9838-10