República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9831-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: NILSON RAMON BRACHO BUCOBO y JOHANA DURLEY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.180.717 y 15.937.950, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
NIÑA: se omite el nombre

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos NILSON RAMON BRACHO BUCOBO y JOHANA DURLEY GOMEZ, antes identificados, asistidos por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de la niña de autos, en fecha 08 de Julio del 2010, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:

PRIMERO: El progenitor ciudadano NILSON RAMON BRACHO BUCOBO, se compromete a suministrar a su hija, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares de la niña serán aportados por la empresa PDVSA, ya que el progenitor ciudadano NILSON RAMON BRACHO BUCOBO se compromete a inscribir para el año escolar que inicia en Septiembre 2010 a la niña en el colegio perteneciente a la referida empresa y los uniformes escolares serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.

TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consulta en general de la niña está incluida en el record de la empresa PDVSA y los gastos que no cubra el seguro serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor NILSON RAMON BRACHO BUCOBO aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,oo) para su hija y la progenitora JOHANA DURLEY GOMEZ, aportará el juguete respectivo de la época.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha catorce (14) de Julio del 2010, dándole el curso de ley, asignándole el No. 9831-10.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA:
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 375 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 08 de Julio 2010, no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 08 de julio del 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada por el Juez Unipersonal Provisorio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

El Secretario,
Abg. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las doce y veinticuatro de la tarde (12:24 pm) de la mañana y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 942-10
El Secretario,

Abg. OMAR SAAVEDRA
MMDC/mm.-
EXP: 1U-9831-10