República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-
EXPEDIENTE: 1U-9535-10
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: JOAN ENRIQUE NAVA CHIRINOS
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.020.
PARTE DEMANDADA: NERIO DE JESUS CHIRINOS
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano JOAN ENRIQUE NAVA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.209.090, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YAJAIRA RUZ, antes identificada, a los fines de interponer demanda de restitución de custodia en contra del ciudadano NERIO DE JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.443.527, del mismo domicilio, a favor del niño antes identificado, fundamentando su acción en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 14 de abril de 2.010, ordenándose conminar al ciudadano NERIO DE JESUS CHIRINOS, a fin de que de manera inmediata y voluntaria restituya la custodia del niño, notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y escuchar la opinión del niño de autos.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño de autos.
• Notificación de la Representación Fiscal de fecha 26 de abril de 2010.
• Boleta de Conminatoria Judicial de la parte demandada de fecha 28 de abril de 2010.
• Acta de opinión del niño de autos de fecha 28 de abril de 2010.
• Acta de fecha 28/04/2010, levantada en presencia del Juez Unipersonal N° 1, mediante la cual de manera voluntaria el ciudadano NERIO DE JESUS CHIRINOS hace entrega formal del niño de autos a su progenitor el ciudadano JOAN ENRIQUE NAVA CHIRINOS, en perfecto estado de salud y condiciones físicas y comprometiéndose este ultimo a inscribir al niño en el plantel educativo de su preferencia.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que en fecha 28/04/2010, el ciudadano NERIO DE JESUS CHIRINOS restituyo la custodia del niño de autos de manera voluntaria al progenitor ciudadano JOAN ENRIQUE NAVA CHIRINOS, en perfecto estado de salud y condiciones físicas y comprometiéndose este ultimo a inscribir al niño en el plantel educativo de su preferencia.
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que... En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que se reestableció la custodia del niño a la parte actora, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de restitución de custodia, intentada por el ciudadano JOAN ENRIQUE NAVA CHIRINOS, en contra de la ciudadana NERIO DE JESUS CHIRINOS, ya identificados, a favor del niño de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio
Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las dos y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 228-10.
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
CLMG/ychirinos.-
EXP: 1U-9535-10.-
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