República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: 1U-8073-08
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: CLIREYBIS DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE FERNANDO RUBIO
DEMANDADO: AUGUSTO RAMON SALAZAR SALAZAR
HIJA: VANESSA CAROLINA SALAZAR DOMINGUEZ, de 19 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se recibió ante este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos CLIREYBIS DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.947.762, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.509, en contra del ciudadano AUGUSTO RAMON SALAZAR SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.247.640.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha 25 de septiembre de 2008. Con notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de fecha 06 de octubre del 2008.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana VANESSA CAROLINA SALAZAR DOMINGUEZ, nació el 28 de junio de 1991, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo segundo literal (g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.


Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de VANESSA CAROLINA SALAZAR DOMINGUEZ, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de VANESSA CAROLINA SALAZAR DOMINGUEZ, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de los ciudadanos CLIREYBIS DOMINGUEZ, antes identificada, en contra del ciudadano AUGUSTO RAMON SALAZAR SALAZAR, antes identificada.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 de julio de 2010. 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las una y uno minutos con cuatro segundos de la tarde (01:01,04 PM) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.1030-10..- El Secretario
Abg. Omar Saavedra
CLMG/mm.-