REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3580-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YADIRA KARINA GUTIERREZ ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.479.237.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.300.
CAUSANTE: PETRA DEL CARMEN ARGUELLES DE GUTIERREZ.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YADIRA KARINA GUTIERREZ ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.479.237, actuando en nombre propio y a favor de sus hijas, asistida por la abogada YADIRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.300, solicitando se les declare como únicas y universales herederas la ciudadana PETRA DEL CARMEN ARGUELLES DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.794.458 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de diciembre de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de julio de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del causante PETRA DEL CARMEN ARGUELLES DE GUTIERREZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las hijas y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GAUDY JOANA VERA CHIRINOS, YOANNY DEL CARMEN MORALES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.713.255 y V-15.786.719, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años y de la misma manera conocían a su difunta madre, que es cierto y les consta que el ciudadano GERONIMO JOSE GUTIERREZ, era esposo de PETRA DEL CARMEN ARGUELLES, que es cierto y les consta que durante su matrimonio con GERONIMO JOSE GUTIERREZ, procrearon cinco hijos, no existiendo otros de parte de la difunta, que es cierto y les consta que la causante falleció el día 30 de julio de 2009, en el Hospital Doctor Adolfo D´Empaire, Parroquia Ambrosio, de la Ciudad de Cabimas, estado Zulia, que es cierto y les consta que tanto su padre como sus hermanos y ella son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YADIRA KARINA GUTIERREZ ARGUELLES, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana PETRA DEL CARMEN ARGUELLES DE GUTIERREZ, antes identificado, quien falleció el día 14 de diciembre de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Cabimas a los catorce (14) día del mes de julio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 948-10.-
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: SOL-S-3580-10