República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-2673-02
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
BENEFICIARIO: JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, de 18 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por parte de la Fiscalía Trigésima Sexta de Ministerio Público la solicitud de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por el ciudadano JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, venezolano, de 18 años de edad.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha 05 de Agosto de 2002.
Consta en actas auto de avocamiento del Juez Unipersonal Nº 01 Provisorio de fecha 16 de enero del 2007.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, nació el 25 de mayo de 1992, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo primero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, del ciudadano JAIVER ANTONIO CHIRINOS BRICEÑO
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 de julio de 2010. 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y siete minutos con un segundo de la tarde (12:57,01 pm) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.987-10..- El Secretario
Abg. Omar Saavedra
CLMG/mm.-
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