República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-3559-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ARLENE DEL CARMEN BARBOZA PIRELA
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS
CAUSANTE: JOSE ANTONIO GONZALEZ OLIVARES
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ARLENE DEL CARMEN BARBOZA PIRELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.088.112, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera Encargada adscrita al Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su propio nombre y en representación de los niños y/o adolescentes de autos, hijos del de cujus solicitando que se les declare, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ OLIVARES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.603.177 y quien falleció Ab-intestato en fecha seis (6) de mayo de 2010.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 28 de mayo de 2.010, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 14 de junio de 2.010.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2010, este Tribunal dicto auto, ordenando a la parte solicitante consignar el acta de registro civil de matrimonio actualizada a fin de proceder a dicta la sentencia respectiva. En fecha treinta (30) de junio de 2.010, la parte solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, consignado el documento respectivo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGEL MERCEDES VILCHEZ y LESLIE URRIBARRI NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.582.828, y 7.732.050, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, cónyuge del causante, que saben y les consta de la existencia de los hijos del de cujus, e igualmente conocieron al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ OLIVARES, que saben y les consta que el causante falleció el fecha seis (6) de mayo de 2010, en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Puerto Escondido, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLIMICO POR HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A LESION VISCERAL (PULMONES Y VASCULAR AORTA), PRODUCIDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana ARLENE DEL CARMEN BARBOZA PIRELA, y los niños y/o adolescentes de autos, quien son hijos del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ARLENE DEL CARMEN BARBOZA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.088.112, y a los niños y/o adolescentes (NOMBRES OMITIDOS) de 13, 11, años y 6 meses de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ OLIVARES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.603.177 y quien falleció Ab-intestato en fecha seis (6) de mayo de 2010, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas al primer (1) día del mes de julio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 878-10.-
El Secretario,
CLMG/ych.- SOL-3559-10