República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4



EXPEDIENTE: 08751
CAUSA: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
DEMANDANTES: GLADYS RODRÍGUEZ
DEMANDADOS: DIANA VALLEJO, ROBINSON DANIEL, ROGER DAVID
Y ROSSANA RAMÍREZ RODRÍGUEZ



PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DIANA MILENA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.974.749, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; actuando en representación de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistida por la abogada Ana Espina, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.471, a intentar demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, en contra de los ciudadanos ROBINSON DANIEL RAMIREZ RODRIGUEZ, representado por su progenitora ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, ROGER DAVID y ROSANA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.945.002, V- 18.741.708 y V- 16.622.561 respectivamente.-

La presente causa fue admitida por esta Sala de Juicio en fecha 14 de diciembre de 2006, se notifico a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se cito a los demandados de autos.-

En fecha 29 de abril de 2008, el Dr. Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

Mediante sentencia interlocutoria No. 37, de fecha 08 mayo de 2008, esta Sala de Juicio decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, constituido por una casa – quinta y su terreno, ubicado en el barrio Cerros de Marín, calle 76, signada con el No. 2B-112, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Lino Martínez; y Oeste: propiedad que es o que fue de Zoila Chirinos. Propiedad esta que fue adquirida por el causante DOMINGO JOSE RAMIREZ GONZALEZ. Dicha medida de embargo fue ejecutada en fecha 11 de junio de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Por escrito de fecha 26 de enero de 2010, la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, asistida por el abogado Julio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597, intento demanda de TERCERIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 370 y los artículos 371 al 376 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos DIANA MILENA VALLEJO, en representación de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y en contra de los ciudadanos ROBINSON DANIEL y ROGER DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ. -

Posteriormente, en auto de fecha 28 de enero de 2010, este Tribunal apertura pieza por separado y admite la presente demanda, ordenando la comparecencia de los ciudadanos DIANA MILENA VALLEJO, en representación de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), parte actora de la demanda de Partición de Comunidad Hereditaria y los ciudadanos ROBINSON DANIEL, ROGER DAVID y ROSSANA RAMIREZ RODRIGUEZ; asimismo la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 22 de febrero de 2010, el alguacil de éste despacho consigno la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, quien fue notificado el día 19 del mismo mes y año. Asimismo cumpliendo los requisitos de ley fueron citados los co-demandado de autos.-

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2010, la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, asistida por el abogado Julio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597, formulo oposición a la medida de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en la fecha antes indicada, solicitando la suspensión de la misma.-

Con estos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir sobre la procedencia o no de la oposición de la medida formulada por la parte demandante en tercería, en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Tal como se menciono anteriormente, en escrito de fecha 22 de junio de 2010, la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, asistida por el abogado Julio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597, se opuso a las medidas decretadas por este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria No. 37, de fecha 08 mayo de 2008, manifestando: “…Cursa por ante este Tribunal formal demanda de Tercería incoada por mi en contra de los herederos del ciudadano DOMINGO JOSE RAMIREZ, identificado en actas, los coherederos los menores (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), representados por la ciudadana DIANA MILENA VALLEJO, y los ciudadanos ROSSANA, ROBINSON DANIEL y ROGER DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ, por cuanto los tres últimos son mis hijos y como coherederos de su padre DOMINGO JOSE RAMIREZ, conjuntamente conmigo tenemos derechos en el inmueble que nos ocupa en un ochenta por ciento (80%), por cuanto tenemos un mejor derecho ya mi derecho es del cincuenta por ciento (50%), y por cuanto demandé por Tercería de conformidad con lo establecido en el articulo 370, 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tengo un mejor derecho que los demandantes como esta probado en este proceso, es por lo que vengo a hacer la presente oposición, de conformidad con lo establecido en el articulo 370, 378 y 546 del Código de Procedimiento Civil, y se suspenda la medida de secuestro decretada y ejecutada por el Juzgado Ejecutor Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…”.-

A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:

“…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”.-

De las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 19 de junio de 2008 fueron agregadas a las actas del expediente, las resultas de la comisión realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la ejecución de la medida decretada por este Tribunal, por lo que la oportunidad para realizar la presente oposición a la misma, era dentro del tercer (3er.) día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, según el computo realizado por esta Sala de Juicio a través del calendario judicial que se encuentra en este despacho, debió formularse del veinticinco (25) al treinta (30) de junio de 2008, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día primero (01) de al veintitrés (23) de julio de 2008.-

En tal sentido, una vez realizado el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, asistida por el abogado Julio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597, presentó su escrito de oposición en fecha 22 de junio de 2010, siendo el mismo extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra señalado. Así se declara.-

Por otra parte, por cuanto no fueron desvirtuados los supuestos bajo los cuales este Tribunal decretó la medida que es objeto de la presente oposición, por parte de la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, es decir, el “fomus bonies iures” y “periculum in mora”; vale decir, la presunción del buen derecho y el peligro en la mora; considerando que para poder decretar las medidas solicitadas, es necesario llenar los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y así poder demostrar al Juez, la presunción del derecho que se reclama; que es el derecho que la parte tiene y el peligro en la mora, el hecho de que el juicio se prolongue en el tiempo pudiendo hacerse ilusorio, para que el Juez pueda en base a ello, decretar la medida que se le esta solicitando; es por lo que al momento de decretar las medidas pertinentes, se realiza con la finalidad de prevenir un daño y asegurar las resultas de un litigio. Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que la presente oposición no ha prosperado en derecho. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) SIN LUGAR la oposición interpuesta por la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, asistida por el abogado Julio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597.-

b) MANTIENE VIGENTE la medida decretada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 08 de mayo de 2008, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2008.-

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de julio de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación. -

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS


La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2010, bajo el No. 43.-

. La Secretaria.



MBR/Wjom*
Exp. 08751.-