REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03797
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LEHABIN JULIO FERNANDEZ FERNANDEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LEHABIN JULIO FERANNDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.165.754, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada JUANA JOSEFINAGONZALEZ, defensora Pública Décima Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de defensa Pública del estado Zulia, solicitando se le declare junto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANAGUSTINA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.257.934, fallecida ab-intestato el día 06 de febrero de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 27 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 287 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José de Perijá Municipio Machiques de perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEHABIN JULIO FERNANDEZ FERNANDEZ, signada con el N° 1722 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MIREYA ISABEL VILLALOBOS, YONAN YOENDI GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.819.895 y V-16.365.440, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano LEHABIN JULIO FERNANDEZ FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANAGUSTINA FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano LEHABIN JULIO FERNANDEZ FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANAGUSTINA FERNANDEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 28. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia