REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03777
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JACQUELINE BLANCO DE POZO
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JACQUELINE MERCEDES BLANCO DE POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.582.002, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AIDA SALERNO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.221, solicitando se le declare en su condición de cónyuge y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO JOSE POZO PAJARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.283.080, fallecido ab-intestato el día 13 de febrero de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 10 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio Santa Rita del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 568 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Jacqueline Blanco y el causante, signada con el N° 50, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA PELIGNO GARCIA, RAYDER GRABIEL LUZARDO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.061.780 y V-16.879.774, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JACQUELINE MERCEDES BLANCO DE POZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO JOSE POZO PAJARO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JACQUELINE MERCEDES BLANCO DE POZO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NORBERTO JOSE POZO PAJARO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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