REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 10247
CAUSA: PARTICIÓN COMUNIDAD HEREDITARIA
DEMANDANTE: NILIA JOSEFINA CHAVEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurre ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado LUIS PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.090, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NILIA JOSEFINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.690.054, de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.371.135, y del ciudadano JESUS ALBERTO TUBIÑEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.498.246, todos domiciliados en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia; representación que consta en instrumentos poderes que fueron otorgados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 21 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 29, Tomo 189, y por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de noviembre de 2006, bajo el N° 93, Tomo 77, de los libros respectivos llevados por dichas oficinas notariales.; solicitando la PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes y coherederos del causante JESUS ANTONIO TUBIÑEZ DEL MAR, quien en vida fuera venezolano, mayor e edad, titular de la cédula de identidad N° 3.467.561, fallecido el día 30 de junio de 2000, quien entra en representación de su padre pre-muerto ciudadano JESUS ANTONIO TUBIÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula d identidad N° 1.803.280, fallecido ab-intestato el día 17 de enero de 1998.

Al fallecimiento del ciudadano JESUS ANTONIO TUBIÑEZ, quedaron como herederos, la ciudadana TERESA DE JESUS CASTELLANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.328.175, como cónyuge superstite, y los ciudadanos JESUS ANTONIO TUBIÑEZ DEL MAR, JESUS ALFREDO TUBIÑEZ CONTRERAS, XIOMARA DEL CARMEN TUBIÑEZ CONTRERAS, LESBIA YAJAIRA TUBIÑEZ CONTRERAS, DANIEL ARGENIS TUBIÑEZ CONTRERAS, NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS, EVA YELITZA TUBIÑEZ CONTRERAS, LUZ MARINA TUBIÑEZ CASTELLANO, LEONARDO ANTONIO TUBIÑEZ CASTELLANO, JESUS EDUARDO TUBIÑEZ CASTELLANO, LEIDA TERESA TUBIÑEZ CASTELLANO, JAIRO ALEXANDER TUBIÑEZ CASTELLANO, YONI YOEL TUBIÑEZ CASTELLANO y MIGDALIS KARINA TUBIÑEZ CASTELLANO, como hijos.

Es el caso, que a la muerte del ciudadano JESUS ANTONIO TUBIÑEZ, quedaron como bienes conocidos conformando su acervo hereditarios entre otros bienes, Unas mejoras y bienechurias que conforman un Fundo Agropecuario denominado “Fundo Jerico”, cuyos linderos y medidas se encuentra especificados actas y aquí se dan por reproducidas.
Fundamenta su acción en los artículos 768, 1.067, 1.069 del Código Civil, los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 177, 453 y 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; le dio entrada y curso de ley a la presente causa; ordenando la citación de los ciudadanos TERESA DE JESUS CASTELLANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.328.175, como cónyuge superstite, y los ciudadanos JESUS ANTONIO TUBIÑEZ DEL MAR, JESUS ALFREDO TUBIÑEZ CONTRERAS, XIOMARA DEL CARMEN TUBIÑEZ CONTRERAS, LESBIA YAJAIRA TUBIÑEZ CONTRERAS, DANIEL ARGENIS TUBIÑEZ CONTRERAS, NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS, EVA YELITZA TUBIÑEZ CONTRERAS, LUZ MARINA TUBIÑEZ CASTELLANO, LEONARDO ANTONIO TUBIÑEZ CASTELLANO, JESUS EDUARDO TUBIÑEZ CASTELLANO, LEIDA TERESA TUBIÑEZ CASTELLANO, JAIRO ALEXANDER TUBIÑEZ CASTELLANO, YONI YOEL TUBIÑEZ CASTELLANO y MIGDALIS KARINA TUBIÑEZ CASTELLANO; la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento, y emita su opinión conforme al artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 267 y 269 del Código Civil.

Notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2007 y agregada a las actas en fecha 19 de enero de 2007.

En fecha 21 de marzo de 2007, se presentaron por ante este Despacho el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ PARIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILIA JOSEFINA CHAVEZ, de su adolescente hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) y del ciudadano JESUA ALBERTO TUBIÑEZ CHAVEZ, y los ciudadanos TERESA DE JESUS CASTELLANO HERNANDEZ, JESUS ALFREDO TUBIÑEZ CONTRERAS, LESBIA YAJAIRA TUBIÑEZ CONTRERAS, DANIEL ARGENIS TUBIÑEZ CONTRERAS, JESUS EDUARDO TUBIÑEZ CASTELLANO, LEIDA TERESA TUBIÑEZ CASTELLANO, JAIRO ALEXANDER TUBIÑEZ CASTELLANO, YONI YOEL TUBIÑEZ CASTELLANO, MIGDALIS KARINA TUBIÑEZ CASTELLANO, LEONARDO ANTONIO TUBIÑEZ CASTELLANO, actuando en su propio nombre y en representación de LEVIS LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ y NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS, actuando en representación de XIOMARA DEL CARMEN TUBIÑEZ CONTRERAS y EVA YELITZA TUBIÑEZ CONTRERAS, identificados en actas, y con la finalidad de dar por terminado el presente proceso de Partición y Liquidación de herencia quedante al fallecimiento del causante JESUS ANTONIO TUBIÑEZ, hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, una Transacción Judicial sujeta a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada integrada por el litis Consorcio Pasivo Necesario antes mencionado e identificado se da por citada, emplazada y notificada para todos los actos del proceso y conviene en la demanda que por partición y Liquidación de Herencia incoara por ante este tribunal la parte actora, y con la finalidad de dar por terminado dicho proceso la parte demandada ofrece a la parte demandante como pago de la cuota parte hereditaria que le corresponde en la herencia dejada por el causante JESUS ANTONIO TUBIÑEZ, la adjudicación en plena propiedad sin reserva, ni gravamen alguno todos los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre un lote de tierras que forman parte de una mayor extensión, del Fundo Agropecuario Jericó, ubicado en parte en jurisdicción de la parroquia Carlos Quevedo del Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia, y en parte en jurisdicción de la Aldea Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en la adyacencia de la vía que conduce de Guayabones a Cuatro Esquinas, fundo éste que posee una extensión de trescientas noventa y seis hectáreas con un mil seiscientos diecinueve metros cuadrados (396 has 1.619 mts2) aproximadamente, atravesadas en parte por el rio Mucujepe sobre terrenos nacionales y cuyos linderos generales consta en actas y aquí se dan por reproducidas. Dicho lote de tierra adjudicado a la parte demandante en este acto consta de una extensión de DOCE HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS (12 has 3.750 mts2), distribuidas de la siguiente manera: Dos hectáreas con dos mil novecientos veinticinco metros cuadrados (2has 2.925 mtas2) ocupadas de cultivo de plátano en su totalidad, con el derecho de paso y las servidumbres de aguas; ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con hacienda Los Limones y en parte con extensión del fundo Jericó; SUR: En parte con el camellón interno y en parte con extensión del fundo Jericó; ESTE; con parte del fundo Jericó y OSTE: con parte del fundo Jericó; y diez hectáreas con ochocientos veinticinco metros cuadrados (10 has 825 mts2) cultivadas de pastos artificiales con el derecho de paso y las servidumbres de agua; dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parte del fundo Jericó; SUR: con el camellón interno, separa parte del fundo Jericó; ESTE: con el río Mucujepe y OESTE: con el camellón principal, adjudicación ésta ubicada en su totalidad en parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, Quedando expresamente convenido que con esta adjudicación la parte actora integrada por NILIA JOSEFINA CHAVEZ, JESUS ALBERTO TUBIÑEZ CHAVEZ y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ya identificados; quedan a partir de este momento como propietarios de la mencionada extensión de tierras con sus adherencias y pertenencias, en la proporción que le corresponde como cónyuge superstite e hijos respectivamente del ciudadano JESUS ANTONIO TUBIÑEZ DEL MAR, hijo post muerto del causante JESUS ANTONIO TUBIÑEZ. Adjudicación éste que a efectos legales pertinentes las partes han valorado en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 95.000.000,oo). Igualmente y con la finalidad de cubrir la totalidad de la cuota parte hereditaria que le corresponde a la parte actora en la referida herencia, la parte demandada le cancela en este acto la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo), mediante cheque N° 55720256 de la entidad bancaria. SEGUNDA: la parte actora representada por el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ PARIS, ya identificado ACEPTA los ofrecimientos realizados por la parte demandada en la cláusula anterior, así como la forma de pago propuesta, expresando que en virtud de tales ofrecimientos nada tiene que reclamarle a los demandados en este proceso. TERCERA: Conviene la parte actora en que nada tiene que reclamar a los demandados por concepto de administración del activo hereditario dejado por el causante ni por ningún otro concepto conexo o en cualquier forma relacionado con la mencionada herencia. CUARTA: convienen las partes en que los impuestos sucesorales correspondientes al causante JESUS ANTONIO TUBIÑEZ, fueron cancelados en su totalidad según se evidencia en Declaración Sucesoral N° 000359 de fecha 16 de enero de 1998 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 3752 de fecha 02 de junio de 2000. Ambas partes reconocen que los bienes allí declarados son los únicos activos integrantes del Acervo hereditario dejados por el referido causante. QUINTA: Correrán por cuenta de la parte demandada el pago de honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora Abog. Luís Alejandro Pérez Paris, así como los de sus propios abogados. SEXTA: Conviene igualmente la parte demandada en cancelar los emolumentos correspondiente a la Depositaria Judicial DEPOSURCA de conformidad con la Ley, con motivo de su actuación como secuestraria judicial designada en el presente proceso con ocasión de la medida de Secuestro decretada en la presente causa. SEPTIMA: las partes piden al Tribunal realizadas todas las verificaciones correspondientes homologue la presente transacción y la pase por Autoridad de cosa Juzgada.

En virtud de haber sido designado el abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se avoco al conocimiento de la presente causa.

Mediante Auto de fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien compareció en fecha 15 de abril de 2010 y ejerció el derecho a opinar y ser oída.

En fecha 01 de julio de 20010 la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. Magda Colina Borrero, expuso: A fin de emitir opinión que señala el artículo 267 del Código Civil venezolano, manifiesto en este acto la opinión favorable de ésta representante Fiscal, para que se proceda según lo solicitado, y en consecuencia, el acuerdo de actas pueda ser homologado como se solicita, y se proceda a la partición de ésta comunidad hereditaria. No obstante, es importante destacar que el Tribunal deberá tomar las providencias necesarias para resguardar lo que al adolescente de auto corresponde y dar cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 269 esjudem.

CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD).
• Copia certificada del acta de defunción del causante Jesús Antonio Tubiñez.
• Copia certificada del acta de defunción del causante Jesús Antonio Tubiñez Del Mar
• Copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nilia Josefina Chávez y el causante Jesús Antonio Tubiñez Del Mar.
• Copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Teresa castellano Hernández y el causante Jesús Antonio Tubiñez.
• Declaración Sucesoral del causante Jesús Antonio Tubiñez.
• Copia certificada del Inventario Solemne del causante Jesús Antonio Tubiñez.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta transacción.
Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, las partes intervinientes han optado por la transacción judicial como medio alterno de resolución del conflicto, acordando ellos mismos de mutuo acuerdo los términos de la partición de la herencia, quedando cada uno ellos conforme con la cuota parte allí establecida.
En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, considera este Juzgador que en el presente juicio se han llenado todos los requisitos para materializar la Partición Amigable de Comunidad Hereditaria quedante al fallecimiento del ciudadano Jesús Antonio Tubiñez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.803.280, al respetarse al adolescente de autos, Ronaldo Antonio Tubiñez Chávezi, la cuota parte que de conformidad con el orden de suceder previsto en la ley, le corresponde.
Asimismo, consta en actas que la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y luego de revisar la transacción realizada por las partes intervinientes manifestó su opinión favorable por considerar que la transacción favorece al adolescente de autos.
Por los motivos expuestos, considera este Juzgador que se debe aprobar y homologar la transacción judicial celebrada por las partes, en consecuencia, ha prosperado en derecho la solicitud hecha por todas las partes. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, resuelve:
1) APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada unos de sus términos la transacción de partición de comunidad hereditaria celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por Nilia Josefina Chávez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.690.054, quien actúa en representación de su adolescente hijo (se omite el nombre por razón de confidencialidad), titular de la cédula de identidad No. 21.371.135, y del ciudadano Jesús Alberto Tubiñez Chávez, titular de la cédula de identidad No. 18.498.246, en contra de los ciudadanos TERESA DE JESUS CASTELLANO HERNANDEZ, JESUS ALFREDO TUBIÑEZ CONTRERAS, LESBIA YAJAIRA TUBIÑEZ CONTRERAS, DANIEL ARGENIS TUBIÑEZ CONTRERAS, JESUS EDUARDO TUBIÑEZ CASTELLANO, LEIDA TERESA TUBIÑEZ CASTELLANO, JAIRO ALEXANDER TUBIÑEZ CASTELLANO, YONI YOEL TUBIÑEZ CASTELLANO, MIGDALIS KARINA TUBIÑEZ CASTELLANO, RAMIREZ y NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS, XIOMARA DEL CARMEN TUBIÑEZ CONTRERAS y EVA YELITZA TUBIÑEZ CONTRERAS; cuyo contenido ha sido trascrito en esta sentencia y corre inserta desde el folio 99 al 101 y sus vueltos, ambos inclusive, del presente expediente.
2) ORDENA la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas y expedir quince (15) copias certificadas de la presente sentencia. Así se decide-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se servirán tomar nota de los términos en que ha sido homologada la presente transacción.-
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 07 días del mes de julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTETRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 30. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia