República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 17728
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: VIZCAINO MERCADO, DAIRO RAFAEL
OLLARVE SANCHEZ, AURA MARIA
Niño: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Centro de Atención Integral a la Familia y Servicio de Defensoria Niños del Sol de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, adscrita a la Alcaldía de Maracaibo, suscrita por los ciudadanos DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO Y AURA MARIA OLLARVE SANCHEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-83.082.446 y V-25.377.145 respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en el Centro de Atención Integral a la Familia y Servicio de Defensoria Niños del Sol, por los ciudadanos DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO Y AURA MARIA OLLARVE SANCHEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a entregar a la progenitora, previo recibo firmado por esta, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, o más según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.-
2. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora el día de hoy un (01) pote de leche y un (01) paquete de pañales. Igualmente se compromete el progenitor a entregarle a la progenitora un (01) corral-cuna en fecha 10 de julio de 2010, para su hijo.-
3. En época decembrina el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados de su hijo para el 24 y 31 de diciembre. Igualmente se compromete a comprarle un juguete a su hijo.-
4. Ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa a su hijo cada tres meses en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”.-
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...”.-
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAIRO RAFAEL VIZCAINO MERCADO Y AURA MARIA OLLARVE SANCHEZ, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-83.082.446 y V-25.377.145 respectivamente, de este domicilio, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: “…El progenitor se compromete a entregar a la progenitora, previo recibo firmado por esta, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, o más según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora el día de hoy un (01) pote de leche y un (01) paquete de pañales. Igualmente se compromete el progenitor a entregarle a la progenitora un (01) corral-cuna en fecha 10 de julio de 2010, para su hijo. En época decembrina el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestidos y calzados de su hijo para el 24 y 31 de diciembre. Igualmente se compromete a comprarle un juguete a su hijo. Ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa a su hijo cada tres meses en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 20.- La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 17728.-
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