REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03842
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.651.305, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Séptima designada para el área de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública; solicitando se le declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISBETH JOSEFINA ORTEGA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.563.274, fallecida ab-intestato el día 27 de noviembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 993 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 575 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA, signada con el N° 1784 emanada de la Jefatura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA DEL CARMEN FUENTES FIGUERA, JORGE LUIS PARRA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.854.661 y V-9.737363, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISBETH JOSEFINA ORTEGA RAMIREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISBETH JOSEFINA ORTEGA RAMIREZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 103. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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