REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03805
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GENESIS WILLMARY CHIRINOS ARRIETA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitida de los Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se presentó la ciudadana GENESIS WILLMARY CHIRINOS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.779.437, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado MARCO SILVA NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.999; solicitando se le declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAMS CHIRINOS GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.210.174, fallecido ab-intestato el día 18 de octubre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 874 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 363 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS WILLMARY CHIRINOS ARRIETA, signada con el N° 2358 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AURA ELENA VILLAMIZAR, MERY JOSEFINA QUINTERO DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.548.196 y V-1.658.601, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GENESIS WILLMARY CHIRINOS ARRIETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAMS CHIRINOS GUEVARA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana GENESIS WILLMARY CHIRINOS ARRIETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAMS CHIRINOS GUEVARA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° .110. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia