REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 15536.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: FERNANDO JOSE VILORIA y MILENI DEL COROMOTO BARRIOS CARVAJAL
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos FERNANDO JOSE VILORIA y MILENI DEL COROMOTO BARRIOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.627.367 y 5.111.666, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELENA MARIA BARRIOS CARVAJAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.359, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 16 de junio de 2009, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges.

En fecha 29 de junio de 2010, la ciudadana MILENI DEL COROMOTO BARRIOS CARVAJAL, debidamente asistida solicito la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.

En fecha 01 de julio de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano FERNANDO JOSE VILORIA, el cual se dio por notificado en fecha 20 de julio de 2010.-

En fecha 27 de julio de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado el día 23 de julio de 2010.


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora, ciudadana MILENI DEL COROMOTO BARRIOS CARVAJAL.-

• En relación con la Obligación de Manutención, la misma se regirá según convenimiento homologado por ante la Sala de Juicio-Juez unipersonal Nº 1, el cual establece lo siguiente, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la adolescente, cuyo numero de cuenta es el siguiente Nº 010205352900100003084. En cuanto a los gastos de salud ambos progenitores poseen seguro médico, pero este no cubre consultas ni medicinas, por lo tanto dichos gastos serán sufragados por ambos progenitores en un 50% cada uno. En relación a los gastos de educación para la adolescente, la mensualidad y el pago del colegio serán sufragados por ambos progenitores en un 50%. En cuanto a los gastos de educación en vista de que posee una beca de los gastos extras que puedan presentarse serán sufragados por ambos progenitores en un 50%. En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para su hijo la cantidad de TRES MIL (Bs.3.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la adolescente. Si el sueldo del ciudadano FERNANDO JOSE VILORIA aumenta dicho aumento se trasladará a la cuota aquí fijada.

• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se regirá según convenimiento homologado por ante la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, el cual establece, el padre podrá visitar entre semana a sus hijos en la casa de su progenitora los días martes y viernes en un horario comprendido de 3:00 p.m. a 5:00 p.m., los fines de semana, el progenitor se compromete a retirar a sus hijos los días sábados y domingos a las 5:00 p.m. y los regresará a las 7:00 p.m., de cada día, los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutados de manera alterna, comenzando el padre carnaval y la madre semana santa luego viceversa. En vacaciones escolares el progenitor podrá visitar entre semana a sus hijos en la casa de la progenitora los días martes y viernes, en un horario comprendido de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. Para vacaciones de época de navidad el 24 de diciembre ambos progenitores de mutuo acuerdo realizaran un almuerzo navideño compartiendo así con sus hijos, el 31 de diciembre el progenitor se compromete a retirar de la casa de la abuela materna a sus hijos a las 8:00 p.m. y los regresará a las 10:00 p.m. Ambos progenitores se comprometen a comprar un obsequio para el día de su cumpleaños, quedando establecido que el padre comprará un regalo para que sus hijos se lo entreguen a su madre y viceversa. El día de la madre y el cumpleaños de la madre los hijos lo pasarán con la madre. El día del padre y el cumpleaños del padre los hijos lo pasaran con el padre. El día del cumpleaños de la adolescente ambos progenitores se comprometen a festejar la fecha con un almuerzo.

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos FERNANDO JOSE VILORIA y MILENI DEL COROMOTO BARRIOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.627.367 y 5.111.666, respectivamente.-

a) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 16 de julio de 1988, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 726, expedida por la mencionada autoridad.-

b) Con respecto a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, la CUSTODIA será ejercida por la progenitora, ciudadana MILENI DEL COROMOTO BARRIOS CARVAJAL. c) En relación con la Obligación de Manutención, la misma se regirá según convenimiento homologado por ante la Sala de Juicio-Juez unipersonal Nº 1, el cual establece lo siguiente, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la adolescente, cuyo numero de cuenta es el siguiente Nº 010205352900100003084. En cuanto a los gastos de salud ambos progenitores poseen seguro médico, pero este no cubre consultas ni medicinas, por lo tanto dichos gastos serán sufragados por ambos progenitores en un 50% cada uno. En relación a los gastos de educación para la adolescente, la mensualidad y el pago del colegio serán sufragados por ambos progenitores en un 50%. En cuanto a los gastos de educación en vista de que posee una beca de los gastos extras que puedan presentarse serán sufragados por ambos progenitores en un 50%. En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para su hijo la cantidad de TRES MIL (Bs.3.000,oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la adolescente. Si el sueldo del ciudadano FERNANDO JOSE VILORIA aumenta dicho aumento se trasladará a la cuota aquí fijada. d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se regirá según convenimiento homologado por ante la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, el cual establece, el padre podrá visitar entre semana a sus hijos en la casa de su progenitora los días martes y viernes en un horario comprendido de 3:00 p.m. a 5:00 p.m., los fines de semana, el progenitor se compromete a retirar a sus hijos los días sábados y domingos a las 5:00 p.m. y los regresará a las 7:00 p.m., de cada día, los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutados de manera alterna, comenzando el padre carnaval y la madre semana santa luego viceversa. En vacaciones escolares el progenitor podrá visitar entre semana a sus hijos en la casa de la progenitora los días martes y viernes, en un horario comprendido de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. Para vacaciones de época de navidad el 24 de diciembre ambos progenitores de mutuo acuerdo realizaran un almuerzo navideño compartiendo así con sus hijos, el 31 de diciembre el progenitor se compromete a retirar de la casa de la abuela materna a sus hijos a las 8:00 p.m. y los regresará a las 10:00 p.m. Ambos progenitores se comprometen a comprar un obsequio para el día de su cumpleaños, quedando establecido que el padre comprará un regalo para que sus hijos se lo entreguen a su madre y viceversa. El día de la madre y el cumpleaños de la madre los hijos lo pasarán con la madre. El día del padre y el cumpleaños del padre los hijos lo pasaran con el padre. El día del cumpleaños de la adolescente ambos progenitores se comprometen a festejar la fecha con un almuerzo.

c) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 102, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/lmsm
.Exp.15536.-