Expediente: 17858.
Causa: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Zully Coromoto Lozada Montana y Ever Rafael Florido Lujano.
Adolescentes y Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ZULLY COROMOTO LOZADA MONTANA y EVER RAFAEL FLORIDO LUJANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.005.268 y V.- 13.495.335 respectivamente, en beneficio de los adolescentes y niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que luego de la orientación impartida por dicha Fiscalía, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, acordaron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanal los cuales serán entregados a la ciudadana ZULLY COROMOTO LOZADA MONTANA, la cual deberá firmar un recibo de pago, dicho convenio comenzará el 30/07/2010. GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos escolares, es decir, útiles escolares, uniformes escolares, inscripción y otros enseres escolares. Ambos padres saldrán con sus hijos a comprar lo necesario. GASTOS MEDICOS: Serán pagados en un 50% por cada padre, previa presentación de facturas y/o recipes. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre se compromete a cubrir el 50% de los gatos para comprar la vestimenta de sus hijos en el lapso comprendido entre los meses enero y septiembre de cada año, por lo que cada padre saldrá con sus hijos y les compraran la vestimenta. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre costeara los gastos cuando salgan a recrearse con sus hijos. En caso de inscribirlo en un plan vacacional cada padre cubrirá el 50% del costo. GASTOS DE NAVIDAD: Ambos padres saldrán con sus hijos a comprar la vestimenta más un juguete para cada uno”.
Mediante esta sentencia de fecha 27 de julio de 2010, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes y niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que éste Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, éste Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ZULLY COROMOTO LOZADA MONTANA y EVER RAFAEL FLORIDO LUJANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.005.268 y V.- 13.495.335 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanal los cuales serán entregados a la ciudadana ZULLY COROMOTO LOZADA MONTANA, la cual deberá firmar un recibo de pago, dicho convenio comenzará el 30/07/2010. GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos escolares, es decir, útiles escolares, uniformes escolares, inscripción y otros enseres escolares. Ambos padres saldrán con sus hijos a comprar lo necesario. GASTOS MEDICOS: Serán pagados en un 50% por cada padre, previa presentación de facturas y/o recipes. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre se compromete a cubrir el 50% de los gatos para comprar la vestimenta de sus hijos en el lapso comprendido entre los meses enero y septiembre de cada año, por lo que cada padre saldrá con sus hijos y les compraran la vestimenta. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre costeara los gastos cuando salgan a recrearse con sus hijos. En caso de inscribirlo en un plan vacacional cada padre cubrirá el 50% del costo. GASTOS DE NAVIDAD: Ambos padres saldrán con sus hijos a comprar la vestimenta más un juguete para cada uno”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 152. La Secretaria.
MBR/lz*.
|