Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



EXPEDIENTE: 17855
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: RUIZ TOVAR CENILDA E IRIARTE YANTIL JOSE LUIS
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

En fecha 22 de julio de 2010, fue recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, del Órgano Distribuidor, emanada de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos CENILDA RUIZ TOVAR Y JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.888.214 y V-14.257.996 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 27 de julio de 2010, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…”.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del contenido del convenio al que hace referencia dicha solicitud, que no se encuentra estampada la firma del ciudadano JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, arriba identificado, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida solicitud, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos CENILDA RUIZ TOVAR Y JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.888.214 y V-14.257.996 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En esta misma fecha se registró la Sentencias Interlocutoria bajo el No. 151.-

La Secretaria
MBR/Wjom*
Exp. 17855.-