REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 11322.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: NAYLIN ALEJANDRA ROSAS ROJAS y GEORGE LUIS FERRER QUINTERO
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos NAYLIN ALEJANDRA ROSAS ROJAS y GEORGE LUIS FERRER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-13.830.904 y V.-16.352.006 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.236, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de junio de 2007, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges.-
En fecha 14 de agosto de 2007, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado en fecha 09 de agosto de 2007.-
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2008, el ciudadano GEORGE LUIS FERRER QUINTERO, debidamente asistido, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 02 de julio de 2008, se libró boleta de notificación a la ciudadana NAYLIN ALEJANDRA ROSAS ROJAS, la cual se dio por notificada en fecha 29 de junio de 2009.-
En fecha 23 de Julio de 2010, los ciudadanos NAYLIN ALEJANDRA ROSAS ROJAS y GEORGE LUIS FERRER QUINTERO, llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y régimen convivencia familiar en relación a la niña de autos, en presencia del Juez de este despacho.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
• La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana NAYLIN ALEJANDRA ROSAS ROJAS.
• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, Se acuerda fines de semanas alternos que el progenitor a partir del día sábado a las diez de la mañana (10:00AM) podrá compartir con su hija la regresara el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM) este régimen para el día 31 de agosto del 2010. Para el fin de semana del 24 y 25 de julio de 2010, el día sábado lo disfrutara con su progenitora y el día domingo desde las diez de la mañana (10:00AM) hasta las seis de la tarde (06:00PM) compartirá con su progenitor. Las vacaciones escolares, el mes de Agosto 2010, la niña compartirá con su progenitora; los primeros quince (15) días (desde el 02 de agosto hasta el 15 de agosto del presente año) ambos inclusive y los quince (15) días restantes (desde el 16 de agosto hasta el 30 de agosto del presente año) ambos inclusive los compartirá con su progenitor. Los días de asueto del año 2011, respecto al carnaval los disfrutara con su progenitora y la semana santa con su progenitor de manera alterna cada año. En el mes diciembre el progenitor compartirá con su hija el día 24 y 01 de enero de cada año y los días 25 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitora, de manera alterna cada año. En cuanto al cumpleaños de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartido por ambos progenitores. El día del padre la niña estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Ambos padres se compromete a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
• En relación a la obligación de manutención, El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 120, oo), para la mensualidad del colegio, mas DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280.oo) para ser depositados en una cuenta corriente, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, No. 01160106530188952330. En lo que respecta a los gastos de educación vale decir, útiles escolares serán cubiertos por la progenitora, en cuanto a los uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor y la inscripción, serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, a partir del periodo escolar 2011-2012. En lo que respecta al rubro Salud, el progenitor acuerda mantener al niño dentro del seguro del Centro Medico Dr. JOSE MUÑOZ, (SISTEMA REGIONAL DE SALUD)., que cubrirá asistencia médica, hospitalización, cirugía, y emergencias, y los medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. En el mes de diciembre, los progenitores se comprometen en garantizarle a los niños su vestimenta y sus juguetes. Se acuerda que existe una deuda en materia de Obligación de Manutención que asciende a la cantidad de MIL CUATROCINETOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) por parte del progenitor la cual será cancelada de la siguiente manera: MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 24 de julio de 2010, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) restantes el día 28 de julio del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros arriba señalada.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos NAYLIN ALEJANDRA ROSAS ROJAS y GEORGE LUIS FERRER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-13.830.904 y V.-16.352.006 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de diciembre de 2002, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 334, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana NAYLIN ALEJANDRA ROSAS ROJAS. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, Se acuerda fines de semanas alternos que el progenitor a partir del día sábado a las diez de la mañana (10:00AM) podrá compartir con su hija la regresara el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM) este régimen para el día 31 de agosto del 2010. Para el fin de semana del 24 y 25 de julio de 2010, el día sábado lo disfrutara con su progenitora y el día domingo desde las diez de la mañana (10:00AM) hasta las seis de la tarde (06:00PM) compartirá con su progenitor. Las vacaciones escolares, el mes de Agosto 2010, la niña compartirá con su progenitora; los primeros quince (15) días (desde el 02 de agosto hasta el 15 de agosto del presente año) ambos inclusive y los quince (15) días restantes (desde el 16 de agosto hasta el 30 de agosto del presente año) ambos inclusive los compartirá con su progenitor. Los días de asueto del año 2011, respecto al carnaval los disfrutara con su progenitora y la semana santa con su progenitor de manera alterna cada año. En el mes diciembre el progenitor compartirá con su hija el día 24 y 01 de enero de cada año y los días 25 y 31 de diciembre la niña compartirá con su progenitora, de manera alterna cada año. En cuanto al cumpleaños de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartido por ambos progenitores. El día del padre la niña estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Ambos padres se compromete a asistir a un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. 4) En relación a la obligación de manutención, El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 120, oo), para la mensualidad del colegio, mas DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280.oo) para ser depositados en una cuenta corriente, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, No. 01160106530188952330. En lo que respecta a los gastos de educación vale decir, útiles escolares serán cubiertos por la progenitora, en cuanto a los uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor y la inscripción, serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, a partir del periodo escolar 2011-2012. En lo que respecta al rubro Salud, el progenitor acuerda mantener al niño dentro del seguro del Centro Medico Dr. JOSE MUÑOZ, (SISTEMA REGIONAL DE SALUD)., que cubrirá asistencia médica, hospitalización, cirugía, y emergencias, y los medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. En el mes de diciembre, los progenitores se comprometen en garantizarle a los niños su vestimenta y sus juguetes. Se acuerda que existe una deuda en materia de Obligación de Manutención que asciende a la cantidad de MIL CUATROCINETOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) por parte del progenitor la cual será cancelada de la siguiente manera: MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) el día 24 de julio de 2010, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) restantes el día 28 de julio del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros arriba señalada. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 98, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-
La Secretaria
MBR/lmsm*
Exp.11322
|