REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 17852
CAUSA: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: POLO ARIZA, MARIBEL ISABEL Y PIÑA VENTURA, FREDDY JOSE
NIÑO: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARIBEL ISABEL POLO ARIZA Y FREDDY JOSE PIÑA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.000.166 y V-14.698.262 respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por los ciudadanos MARIBEL ISABEL POLO ARIZA Y FREDDY JOSE PIÑA VENTURA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1. “…El progenitor se compromete a compartir con su hijo todos los días de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 08:00am y 12:00pm buscándolo en la guardería donde la progenitora lo dejará desde las 06:00am para asistir a su sitio de trabajo. También el progenitor podrá compartir dos (02) fines de semana al mes (estos serán alternados) con el niño Sebastián Alejandro.
2. Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo.
3. En época de navidad y fin de año para los días 24 y 25 de diciembre será el progenitor quien comparta con el niño y para los días 31 de diciembre y 01 de enero el niño antes mencionado quedará bajo la compañía de su progenitora. Estas fechas serán modificadas a partir del próximo año entre ambos progenitores
4. En época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y demás días feriados los progenitores de mutuo acuerdo decidirán quien de ellos compartirá con el niño estas fechas.
5. En el día de cumpleaños del niño Sebastián Alejandro, ambos progenitores compartirán con el…”.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”.-
Articulo 387:
“…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”.-
“…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional…”.-
“…El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.-
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARIBEL ISABEL POLO ARIZA Y FREDDY JOSE PIÑA VENTURA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIBEL ISABEL POLO ARIZA Y FREDDY JOSE PIÑA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.000.166 y V-14.698.262 respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: “…El progenitor se compromete a compartir con su hijo todos los días de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 08:00am y 12:00pm buscándolo en la guardería donde la progenitora lo dejará desde las 06:00am para asistir a su sitio de trabajo. También el progenitor podrá compartir dos (02) fines de semana al mes (estos serán alternados) con el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo. En época de navidad y fin de año para los días 24 y 25 de diciembre será el progenitor quien comparta con el niño y para los días 31 de diciembre y 01 de enero el niño antes mencionado quedará bajo la compañía de su progenitora. Estas fechas serán modificadas a partir del próximo año entre ambos progenitores. En época de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y demás días feriados los progenitores de mutuo acuerdo decidirán quien de ellos compartirá con el niño estas fechas. En el día de cumpleaños del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ambos progenitores compartirán con el…”.-
c) Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
El Secretario Acc.
ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 147.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 17852.-
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