REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03827
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MAOLY CAROLINA RINCON GUILLEN
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la abogada VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.996, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAOLY CAROLINA RINCON GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.947.858 y domiciliada en la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; según poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario, el día 27 de de mayo de 2010, bajo el N° 03, Tomo 32 de los libros llevados por esa Notaría; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que por concepto de dos pólizas de vida, la primera signada con el N° 01000009620001481562 y la segunda signada con el N° 848-1000001, certificado de recibo N° 3020010800025, que le corresponda al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.224, con las empresa aseguradoras BANESCO SEGURO, C.A. y SEGUROS VIDAGLOBAL ZURIC, del BANCO DE VENEZUELA.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana MAOLY CAROLINA RINCON GUILLEN, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MAOLY CAROLINA RINCON GUILLEN, ya identificada; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano RICARDO RAMON PRIETO CHACIN, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las compañía de seguros BANESCO SEGURO, C.A. y VIDAGLOBAL ZURIC del BANCO DE VENEZUELA.
Devuélvase los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 23 días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 87. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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