REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03800
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO
SOLICITANTE: MARGELIS NAVA DE RINCON
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN NAVA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.392.194, domiciliada en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.564 ; obrando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para Protocolizar documento.

Narra la solicitante que solicita la autorización para proceder a protocolizar por ante el registro Público el documento notariado de la venta de la casa que su cónyuge ciudadano LEONARDO DE JESUS RINCON ATENCIO, y ella, han realizado a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y de cuyo inmueble se ha reservado el derecho de uso y usufructo, documento que quedo anotado en los libros de autenticaciones bajo el N° 30, Tomo 4, en la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con fecha 06 de abril de 2010; y que comprende una casa de habitación familiar con su terreno propio que se encuentra ubicado en el sector la Frontera, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techos de platabanda, pisos de granito, puertas de madera y ventanas de vidrio y aluminio, a cual consta de las siguientes piezas: sala-comedor, porche, tres habitaciones, dos salas de baño, cocina-comedor y garaje, con su terreno propio, el cual mide QUINCE METROS (15 mts) de frente o ancho, por VEINTISEIS METROS (26 mts) de fondo o largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad de Inversora Hato Viejo, c.a; SUR: terrenos propiedad de Inversora Hato Viejo, c.a.; ESTE: callejón público y OESTE: vía pública avenida 2, y que le pertenece a la ciudadana Margelis Nava de Rincón, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha 07 de junio de 1996, el cual quedo anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 3.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de junio 2010, ordenándose a la solicitante: a) Oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; b) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio la Cañada de Urdaneta, de fecha 07 e junio de 1996, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 3; c) Consignar Certificación de Gravamen del inmueble; d) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 28 de junio de 2010 la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN NAVA DE RINCON, debidamente asistida consignó documento de propiedad del inmueble, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio la Cañada de Urdaneta, de fecha 07 e junio de 1996, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 3; Certificación de Gravamen del inmueble, objeto de esta solicitud.
En fecha 28 de junio de 2010, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de junio de 2010, se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, quien se dio por notificada, en fecha 22 de junio de 2010.

En fecha 21 de julio de 2010, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, procediendo en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, esta representación Fiscal emite opinión favorable en la presente causa.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 289, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 50, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
3. Documento de propiedad del inmueble autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 06 de abril de 2010, bajo el N° 30, Tomo 4.
4. Documento de propiedad del inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 07 de junio de 1996, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 3°.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.-
PARTE MOTIVA
Analizadas las actas que integran el presente expediente, el inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio que se encuentra ubicado en el sector la Frontera, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; fue adquirido por la ciudadana Margelis del Carmen Nava de Rincón, antes identificada, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, anotado bajo en fecha 07 de junio de 1996, y posteriormente vendido a sus hijos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), conforme al documento notariado ante la oficina notarial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2010, anotado bajo el No. 30, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en el cuál consta que se reserva el uso y disfrute del mismo hasta la fecha de su fallecimiento; por lo que son los referidos adolescentes, los únicos propietarios de dicho inmueble; por lo tanto, corresponden a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cincuenta por ciento (50%) a cada uno del valor del mismo. Por lo tanto les permitirá una mejor estabilidad, mucho más seguridad y protección; igualmente quedan amparados en lo que se refiere a su desarrollo profesional; y vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a que se autorice el registro del documento de propiedad del inmueble.
En otro sentido, aumentará sus patrimonios; razones suficientes que llevan a considerar a este sentenciador que es propicia la autorización solicitada; conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civi, el cuál establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para registrar documento que ha sido propuesta. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN NAVA DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° 11.392.194, para que protocolice a nombre de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el documento de venta del inmueble ubicado en el sector la Frontera, jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad de Inversora Hato Viejo, c.a; SUR: terrenos propiedad de Inversora Hato Viejo, c.a.; ESTE: callejón público y OESTE: vía pública avenida 2, y que le pertenece a la ciudadana Margelis Nava de Rincón, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha 07 de junio de 1996, el cual quedo anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 3.

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.-

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-
Expídase copia certificada por secretaría y devuélvase los originales de los documentos consignados; previa certificación en actas. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los 26 días del mes de julio de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 94. LA SECRETARIA.
MBR/Natalia