REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03405
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO URBINA DE ALVAREZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NANCY COROMOTO URBINA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.774.439, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS GUILLERMO CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.728; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas JESSIKA COROMOTO ALVAREZ URBINA, YULIA CAROLINA ALVAREZ URBINA, MILANDYS ALEJANDRA ALVAREZ ARAQUE, MARIALI MARGARITA ALVAREZ OLIVERO, ALI ANDREA ALVAREZ OLIVERO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI ANTONIO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.764, fallecida ab-intestato el día 11 de junio de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de las adolescentes de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 116 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2028 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2004 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2676, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JESSIKA COROMOTO ALVAREZ URBINA, signada con el N° 2489 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; YULIA CAROLINA ALVAREZ URBINA, signada con el N° 1365 emanada de la prefectura del Municipio Santa Lucía Distrito Maracaibo del Estado Zulia; MILANDYS ALEJANDRA ALVAREZ ARAQUE, signada con el N° 3435 emanada de la prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia; MARIALI MARGARITA ALVAREZ OLIVERO, signada con el N° 280 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del estado Zulia, ALI ANDREA ALVAREZ OLIVERO, signada con el N° 1906, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nancy Coromoto Urbina y el causante signada con el N° 207 emanada de la prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera Estado Trujillo. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NORA FUENMAYOR, BETTY LEYBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.718.283 y V-5.842.844, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadanas JESSIKA COROMOTO ALVAREZ URBINA, YULIA CAROLINA ALVAREZ URBINA, MILANDYS ALEJANDRA ALVAREZ ARAQUE, MARIALI MARGARITA ALVAREZ OLIVERO, ALI ANDREA ALVAREZ OLIVERO y NANCY COROMOTO URBINA DE ALVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI ANTONIO ALVAREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y las ciudadanas JESSIKA COROMOTO ALVAREZ URBINA, YULIA CAROLINA ALVAREZ URBINA, MILANDYS ALEJANDRA ALVAREZ ARAQUE, MARIALI MARGARITA ALVAREZ OLIVERO, ALI ANDREA ALVAREZ OLIVERO y NANCY COROMOTO URBINA DE ALVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI ANTONIO ALVAREZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° .88. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia