REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03826
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LILIA JOSEFINA ZARRAGA DE SILVA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LILIA JOSEFINA ZARRAGA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.159.123, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada SOLCARLIANY MEDINA ZARRAGA; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LUIS GUILLERMO SILVA RORIGUEZ y FABIOLA GUADALUPE SILVA RODRIGUEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO DE JESUS SILVA FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.530.507, fallecido ab-intestato el día 24 de marzo de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 668 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS GUILLERMO SILVA RODRIGUEZ, signada con el N° 475 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia y FABIOLA GUADALUPE SILVA RODRIGUEZ, signada con el N° 680 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Lilia Zárraga y el causante signada con el N° 262 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAGLADYS MILAGRO LINARES ORDOÑEZ, CLAUDIO ENRIQUE MAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.096.742 y V-4.743.417, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) y a los ciudadanos LUIS GUILLERMO SILVA RODRIGUEZ, FABIOLA GUADALUPE SILVA RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA ZARRAGA DE SILVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO DE JESUS SILVA FUENMAYOR. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LUIS GUILLERMO SILVA RODRIGUEZ, FABIOLA GUADALUPE SILVA RODRIGUEZ y LILIA JOSEFINA ZARRAGA DE SILVA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO DE JESUS SILVA FUENMAYOR, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 81. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia