República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 17833
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: ARIAS SOTO ERIKA LUMAR Y BRICEÑO PERDOMO WILLIAM
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ERIKA LUMAR ARIAS DE BRICEÑO Y WILLIAM DE JESUS BRICEÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.550.088 y V-9.754.776 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños y/o adolescentes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:
“…OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: después de la interposición de los buenos oficios de la suscrita fiscal a favor de sus hijas: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,oo), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,oo), a partir del 30 de julio de 2010, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana ERIKA ARIAS, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlo recibido. GASTOS ESCOLARES: La madre costeara los gastos de transporte y otros gastos extras y el padre comprara los útiles escolares y los uniformes. GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos previa presentación de recipe y facturas, que no cubra el Seguro Social por cuanto el padre los tiene inscritos en dicho seguro. Asimismo el padre se comprometió a entregar el carné del seguro. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Será un cincuenta por ciento (50%) cada padre. El padre se compromete a salir con sus hijas a comprar los vestidos en el mes de julio o septiembre de cada año. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá sus gastos cuando salgan con la niña. GASTOS DE NAVIDAD: La madre comprará el vestuario para los días 24 y 25 de diciembre y el padre los 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, más un juguete cada padre y el papá se comprometen a comprar el regalo del niño Jesús. Y yo, ERIKA ARIAS, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Es todo…”.-
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”
En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En consecuencia, tomando en consideración los términos en los cuales quedo establecido dicho convenio, a criterio de este Juzgador se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional tomando igualmente en cuenta el interés superior de los mencionados niños y/o adolescentes, considera que el presente convenio de revisión de la obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos ERIKA LUMAR ARIAS DE BRICEÑO Y WILLIAM DE JESUS BRICEÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.550.088 y V-9.754.776 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: “…OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: después de la interposición de los buenos oficios de la suscrita fiscal a favor de sus hijas: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,oo), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,oo), a partir del 30 de julio de 2010, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana ERIKA ARIAS, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlo recibido. GASTOS ESCOLARES: La madre costeara los gastos de transporte y otros gastos extras y el padre comprara los útiles escolares y los uniformes. GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos previa presentación de recipe y facturas, que no cubra el Seguro Social por cuanto el padre los tiene inscritos en dicho seguro. Asimismo el padre se comprometió a entregar el carné del seguro. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Será un cincuenta por ciento (50%) cada padre. El padre se compromete a salir con sus hijas a comprar los vestidos en el mes de julio o septiembre de cada año. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá sus gastos cuando salgan con la niña. GASTOS DE NAVIDAD: La madre comprará el vestuario para los días 24 y 25 de diciembre y el padre los 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, más un juguete cada padre y el papá se comprometen a comprar el regalo del niño Jesús. Y yo, ERIKA ARIAS, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Es todo…”.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 128.-
La Secretaria
MBR/Wjom*
Exp. 17833.-
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