República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 9575.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Dansiree Gómez.
Demandado: Víctor Julio Peñalver.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 02 de octubre de 2006, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el sueldo y otros beneficios que devengaba el ciudadano VÍCTOR JULIO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad No. V.-7.114.518, como funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, el abogado NELSON HUMBERTO AGREDA LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.540, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se opuso a las medidas de embargo decretadas por este Tribunal.

En diligencia de fecha 20 de julio de 2010, la ciudadana DANSIREE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.605.556, asistida por la Defensora Pública Octava Especializada, abogada MARNIE SILVA, solicitó autorización para retirar la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) de la cuenta de ahorro No. 0007-0158-11-0060145096 del Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, el abogado NELSON HUMBERTO AGREDA LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JULIO PEÑALVER, se opuso a las medidas decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria No. 2, de fecha 02 de octubre de 2006, manifestando que posee otras cargas familiares como lo son sus hijos (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y su esposa ciudadana MARISELA AGUILAR SUÁREZ.

A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”

En tal sentido, de las actas se evidencia que en fecha 19 de diciembre de 2006, se dio por citada la parte demandada a través de su apoderado judicial, por lo que la oportunidad para realizar la presente oposición a las mismas, era dentro del tercer día siguiente a la fecha anteriormente señalada, es decir, del 08 al 10 de enero de 2007, comenzando a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día 11 de enero de 2007.

En el caso de autos, una vez realizado el cómputo para llevarse a efecto la oposición a las medidas decretadas, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NELSON HUMBERTO AGREDA LÓPEZ, presentó su escrito de oposición en fecha 19 de diciembre de 2006, siendo el mismo extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Extemporánea la oposición interpuesta por el abogado NELSON HUMBERTO AGREDA LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JULIO PEÑALVER, en fecha 19 de diciembre de 2006.

b) Ordena notificar al ciudadano VICTOR JULIO PEÑALVER, a fin de que se de por enterado del contenido del presente fallo, y comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación practicada, en horas de despacho comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., con el objeto de que exponga lo que ha bien tenga en relación con la solicitud presentada por la ciudadana DANSIREE GOMEZ, en fecha 20 de julio de 2010.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de julio de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 112 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/kpmp.