Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
EXPEDIENTE: 17829
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LAMBO RINCON ALEXANDER Y AGUIRRECHE MOLERO SUYULET
NIÑA: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de junio de 2010, fue recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, del Órgano Distribuidor, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER LAMBO RINCON Y SUYULET CHIQUINQUIRA AGUIRRECHE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.829.196 y V-14.833.567 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio GIUSEPPE VASILE CAPITELLI Y LUIS ESPARZA BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 101.759 y 4944 respectivamente.-
En fecha 21 de junio de 2010, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la solicitud, que no se encuentra estampada la firma de los ciudadanos ALEXANDER LAMBO RINCON Y SUYULET CHIQUINQUIRA AGUIRRECHE MOLERO, arriba identificada, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, ni la firma de los abogados que los asisten, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER LAMBO RINCON Y SUYULET CHIQUINQUIRA AGUIRRECHE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.829.196 y V-14.833.567 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio GIUSEPPE VASILE CAPITELLI Y LUIS ESPARZA BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 101.759 y 4944 respectivamente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha se registró la Sentencias Interlocutoria bajo el No. 124.-
La Secretaria
MBR/Wjom*
Exp. 17829.-
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